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El Gobierno ha aprobado el nuevo marco jurídico de protección de los menores que, entre otras normas, impide que los condenados por delitos sexuales puedan trabajar junto a niños y reconoce a los menores expuestos a violencia de género como víctimas directas.

Son algunas de las medidas que se establecen en la reforma de la legislación de la protección a la infancia que modifica 13 leyes para agilizar los procesos de acogimiento y adopción y reforzar la protección de los menores ante situaciones de abusos sexuales y violencia machista.

En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría ha destacado la importancia de la reforma, y la ha considerado «de las más ambiciosas de las últimas legislaturas».

Este cambio legal forma parte de un programa de apoyo a la familia para reforzar la protección a la infancia y, a través de una ley ordinaria y otra orgánica, se pretende «una regulación mucho más completa y sistemática que busca fundamentalmente agilizar y simplificar los procesos de acogimiento y adopción de menores», ha señalado.

Se establece como requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual o explotación de menores para acceder a profesiones que conlleven un contacto habitual con niños, en sectores como la educación, la sanidad o la protección social entre otros.

Además, las autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan cualquier delito contra un menor en el ejercicio de sus funciones estarán obligados a ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal o incurrirán en un delito de omisión.

La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, encargada de detallar los principales cambios, ha recordado que en España hay casi 35.000 menores bajo tutela o guarda de las administraciones, de los que 21.000 están en acogimiento y 14.000 esperan en residencias la llegada de una familia.

Por primera vez, se definen en una norma de rango estatal las situaciones de riesgo y desamparo de los menores, que dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad competente.

Una vez superados dos años desde la declaración de desamparo, solo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos, y las entidades públicas podrán decidir cualquier medida de protección que consideren necesaria, como la adopción.

Se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial, especialmente para menores de tres años y en los casos que haya más hermanos se buscarán las opciones que permitan que estén juntos.

«Se trata de buscar la mejor familia para cada niño», ha dicho Mato.

Los procedimientos de adopción se agilizan y flexibilizan, facilitando los trámites de las madres que dan a su hijo en adopción tras el parto, que deberán dar su consentimiento seis semanas después del nacimiento y no de 30 días como hasta ahora, y no tendrán que renovarlo.

Otra de las novedades es la adopción abierta o la posibilidad de que el menor mantenga algún tipo de contacto con su familia biológica, que el juez acordará con el visto bueno de la familia de procedencia, la adoptiva y el menor.

Los niños adoptados tendrán derecho a conocer datos como la identidad de sus padres y su historia médica y la de su familia cuando alcancen la mayoría de edad o antes por medio de sus representantes.

Modifica también el Estatuto de los Trabajadores y del Empleado Público para que los padres que se ofrezcan en adopción o sean cogedores puedan ausentarse de sus trabajaos para acudir a sesiones sobre estos procesos.

Respecto a la adopción internacional, se clarifican las competencias en los trámites y se otorga al Estado la decisión de autorizar dichas adopciones, así como acreditar a las entidades colaboradoras, previo informe de las comunidades autónomas.

La reforma pretende que los menores hijos de víctimas de violencia de género puedan permanecer con sus madres y les reconoce como víctimas directas.

Mato ha recordado que el 65 % de las víctimas tienen hijos menores y que 3.191 niños fueron víctimas de delitos contra la libertad sexual, en 2012.

A partir de ahora, los jueces tendrán la obligación de pronunciarse sobre medidas cautelares que afecten a los hijos de mujeres maltratadas.

La ministra ha incidido en el objetivo de evitar «la victimización secundaria» del menor, de modo que si es testigo o víctima en un proceso judicial, no tenga que repetir testimonio ante diferentes instancias judiciales.

Se definen en una norma de rango estatal las situaciones de riesgo y desamparo de los menores, que dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad competente.

Una vez superados dos años desde la declaración de desamparo, solo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos, y las entidades públicas podrán decidir cualquier medida de protección que consideren necesaria, como la adopción.

Con la reforma se crea el Estatuto del Acogedor Familiar y se definen tres tipos de acogimiento: de urgencia (para menores de 6 años con una duración no superior a 6 meses), temporal (un máximo de dos años) y permanente (pasados los dos años y cuando no sea posible la reintegración familiar).

En cuanto a los menores extranjeros en España, se reconoce su derecho a la educación, a la sanidad y a los servicios sociales, así como a la documentación de residencia.

Según el Gobierno, la reforma convierte a España en el primer país en incorporar la defensa del interés superior del niño como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento, tal y como recomendó la ONU en 2013.