La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a veintidós años de prisión a Enrique O.G., el falso cura que el 23 de octubre de 2013 entró en el domicilio del extesorero del PP Luis Bárcenas, donde retuvo a su esposa, a un hijo del matrimonio y a la empleada doméstica.
En la sentencia, los magistrados consideran a Enrique O.G., de 65 años, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, autor de un delito de allanamiento de morada, tres delitos de secuestro, tres de amenazas, uno de tenencia ilícita de armas y tres faltas de lesiones.
La Fiscalía solicitó una pena de dieciocho años de prisión, mientras que la acusación particular, ejercida por la familia Bárcenas, reclamó una condena de entre 25 y 29 años de cárcel, y la defensa pidió su libre absolución, al entender que se le debía aplicar la eximente de alteración mental.
Los magistrados fijan expresamente en dieciocho años de prisión el límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena del acusado, por lo que quedarán extinguidas el resto de las penas impuestas una vez cubierto el máximo.
La Sala estima que la conducta protagonizada por el acusado «fue personal y materialmente pluriofensiva al afectar subjetivamente a tres personas que fueron víctimas de los hechos enjuiciados».
Los jueces entienden que los actos del condenado afectaron también a diversos bienes jurídicos como «la inviolabilidad domiciliaria e intimidad familiar de los titulares y moradores de la vivienda, la libertad y seguridad personal y la integridad física de las víctimas, así como la seguridad general o comunitaria que, a través de la regulación de la posesión de armas por parte de particulares, se trata de preservar».
El tribunal considera que concurre en el condenado la atenuante analógica de alteración psíquica, pero que «no puede apreciarse como eximente completa o siquiera incompleta», como pretendía la defensa del acusado.
Los informes médico-psiquiátricos emitidos ratifican que las capacidades de comprensión y abstracción de Enrique O.G. son adecuadas y mantiene plena conciencia de la realidad, por lo que es «capaz de distinguir con normalidad entre la licitud e ilicitud de una conducta».
La sentencia considera probado que sobre 15:45 horas del 23 de octubre de 2013 el procesado, llamó al telefonillo del domicilio de la familia de Luis Bárcenas en la madrileña calle del Príncipe de Vergara.
Enrique O.G. manifestó a la empleada del hogar que era sacerdote y que venía de parte del Obispado para hablar sobre la libertad de Luis Bárcenas, que ya estaba en prisión por la causa seguida contra él en la Audiencia Nacional.
Una vez en la puerta del domicilio logró que le permitieran el acceso al mismo al ir vestido como un sacerdote y tras identificarse como el padre Enrique convocó a todas las personas que había en la casa, la esposa de Luis Bárcenas, su hijo y la empleada doméstica, en el salón con la excusa de tratar el tema.
Tras unos veinte minutos de conversación, el procesado manifestó que iba a coger una pastilla para combatir la acidez de estómago y, tras decir «¡Se acabó el teatro!», sacó de su maletín un revólver y encañonó a las tres personas que estaban con él.
Seguidamente les ató las manos con bridas y les amenazó para que le entregaran todos los «pendrives» y la información relativa al proceso de Luis Bárcenas para «acabar con el Gobierno de la nación».
El acusado les dijo que si hacían caso omiso a su requerimiento les mataría y les obligó a desplazarse por la casa hasta el despacho en el que creía que podía estar toda la documentación.
Tras casi una hora en esta situación, el hijo de Luis Bárcenas logró zafarse de las bridas y se abalanzó sobre el agresor, con el que forcejeó y consiguió reducir con un cabezazo, hasta la llegada de la Policía, sobre las 17:00 horas.
El revólver que portaba el acusado, del tipo British Bulldog y del primer tercio del siglo XX, para el que carecía de licencia, estaba manipulado, pero tenía un funcionamiento completamente correcto.
Enrique O.G., que se encuentra en prisión provisional, padece un trastorno de la personalidad de rasgos paranoides, narcisistas y antisociales, por lo que en el momento de los hechos tenía parcialmente afectada, aunque no eliminada, su capacidad para acomodar su conducta a los términos requeridos por la ley.
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