El Gobierno ha aprobado este viernes el proyecto de ley de Propiedad Intelectual que introduce el derecho de empresas editoras de ser compensadas por el uso de sus contenidos, crea la ventanilla única para el pago de los derechos de propiedad intelectual y persigue a las páginas que albergan listados piratas.
Tras cerca de un año de consulta a los sectores afectados y organismos como el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado o el Consejo de Estado, el texto de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual volvió al Consejo de Ministros para ser aprobado como proyecto de ley, que iniciará ahora su tramitación parlamentaria.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáez de Santamaría, y el ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, han explicado que el proyecto de ley generaliza el derecho de cita a todos los ámbitos de la enseñanza y a la investigación e ilustración científica y se establece el derecho a compensación económica al autor en casos de reproducción de artículos.
Sobre la compensación a editores por el uso por los agregadores o buscadores de internet, la medida incluida en el texto, que Wert ha calificado de pionera, autoriza con carácter general el uso de fragmentos no significativos de contenidos, ya sean informativos, de entretenimiento o formadores de opinión, pero con un «derecho irrenunciable» de una compensación equitativa.
Así, la norma adapta el límite de cita o reseña al ámbito de los agregadores de contenidos o buscadores en internet y reconoce el derecho de las empresas editoras y autores de noticias a ser compensadas económicamente por la explotación de sus contenidos
Wert ha reconocido que «evidentemente» esta reforma no solucionará todos los problemas de la piratería, aunque ha explicado que se refuerza el papel de la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, que hasta ahora, ha dicho, ha resuelto el 84 % de los expedientes presentados desde su constitución.
También, debido a la transposición de la normativa europea, se amplia el plazo de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en 20 años, pasando de 50 a 70 años.
En materia de entidades de gestión, la norma recoge un catálogo detallado y sistemático de obligaciones de estas respecto a sus asociados y a las administraciones públicas; establece un cuadro de infracciones y sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones legales, que estarán vinculadas a un porcentaje de la recaudación que obtengan.
Asimismo, establece un sistema de recaudación de ventanilla única como medio de facturación y pago, iniciativa con la que se pretende la simplificación y reducción de los costes de transacción para los usuarios (por ejemplo: restaurantes, hoteles, peluquerías, etc.).
Ello evitarán multiplicar las gestiones para liquidar las cuentas con las entidades de gestión por el uso de los contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual.
En lo que se refiere a la lucha contra la piratería, el proyecto de ley dota a la Comisión de Propiedad Intelectual de mecanismos más eficaces de reacción frente a aquellos que no cumplan voluntariamente con los requerimientos de retirada de contenidos vulneradores de los derechos de autor, incluyendo la estrangulación económica de las páginas web infractoras.
De este modo, se incluye la posibilidad de requerir la colaboración de intermediarios de pago electrónico y de publicidad. También, cuando esté justificado, podrá pedir al juez de lo contencioso-administrativo el bloqueo técnico de la web.
En caso de incumplimiento reiterado de los requerimientos de retirada de contenidos ilícitos podrá imponer sanciones económicas de entre 30.000 y 300.000 euros.
La ley revisa el concepto de copia privada, que sustituyó al antiguo canon digital, y mantiene la financiación de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, si bien el Gobierno ha precisado de que este sistema es transitorio, a la espera de una armonización comunitaria.
Según el proyecto de ley, permanecen amparadas por el límite de copia privada las reproducciones de CD o DVD comprados y las grabaciones de fuentes de televisión o radio para un visionado o escucha posteriores.
Dentro de la revisión de los límites a los derechos de propiedad intelectual, se amplía el alcance de la excepción legal relativa a la ilustración en la enseñanza y la investigación, hasta ahora muy restrictivo.
Así, se permite el uso gratuito de pequeños fragmentos de obras u obras aisladas de carácter plástico o fotográfico para ilustrar la enseñanza reglada (universitaria y no universitaria) y la investigación.
Se podrá hacer uso de estos fragmentos en las actividades educativas que se realicen fuera de los centros educativos, para atender las nuevas formas de enseñanza virtual.
Cuando se trate de la reproducción parcial de obras y publicaciones protegidas para fines educativos o de investigación más allá de pequeños fragmentos, por ejemplo, capítulos de libros o artículos de revistas, no será necesaria una autorización expresa, aunque devengará una remuneración que se tramitará a través de las entidades de gestión.
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