Imagen de una mesa electoral en Sineu de las elecciones europeas del año 2014.

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Pena de cárcel de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Esto es a lo que se exponen las personas que hayan salido elegidas en los sorteos que realizan los ayuntamientos para conformar las mesas electorales de las elecciones generales si no se presentan o las abandonan sin justificación.

Los designados presidente, vocal o suplente de una mesa electoral que no puedan acudir a la mesa electoral por una causa justificada y documentada tienen para alegar ante la Junta Electoral de zona. Los impedimentos y excusas justificadas se señalan en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central.

El artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral precisa que «el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de
concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses».

Aunque lo más habitual son las multas, la normativa también contempla la prisión, especialmente en el caso de que el infractor ya tenga antecedentes penales. Desde la Junta Electoral Central precisan que en el caso de que se opte por una multa será el magistrado el encargado de establecer la cantidad, ya que la Ley no contempla una tarifa estándar, solo señala que la multa va de seis a veinticuatro meses.

Por citar algunos ejemplos concretos, la Fiscalía pidió prisión para un entrenador de fútbol por no ir a una mesa electoral porque tenía partido en las elecciones municipales y autonómicas de 2007. En otra ocasión, la Fiscalía solicitó una condena de multa de 4.380 euros para un hombre que fue designado presidente de mesa en las elecciones europeas del 25 de mayo de 2014.

Los ayuntamientos tienen que realizar los sorteos entre el próximo 30 de marzo y el 3 de abril; los afectados deben ser notificados en tres días. Desde la Junta Electoral Central precisan que cada consistorio elige el procedimiento para notificar a las personas que resulten elegidas en el sorteo. En este sentido, pueden recurrir a la Policía Local, Correos, empresa notificadoras, etc. Si no es posible localizar a uno de los agraciados en el sorteo, se vuelve a sortear.

En Palma el sorteo se hará el lunes 1 de abril

En el caso concreto del Ajuntament de Palma, el sorteo para conformar las mesas electorales de las elecciones generales del próximo 28 de abril se hará el lunes 1 de abril; para las elecciones autonómicas y municipales aún no se ha concretado el día.

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El Consistorio palmesano notifica a través de la Policía Local. La notificación tiene que firmarse y lo puede hacer cualquier persona que esté en el domicilio en ese momento, no es necesario que sea la persona a la que le corresponde estar en la mesa electoral. Si la primera vez no se localiza al afectado, se intenta una segunda vez en un horario diferente (si se ha ido de mañana, se va de tarde y viceversa), hasta que se puede notificar.

En Palma habrá 425 mesas electorales para las elecciones generales del próximo 28 de abril, que estarán conformadas por 3.825 personas elegidas mediante un sorteo que se realizará el próximo 1 de abril en Cort.

Requisitos para estar en una mesa electoral

Los requisitos para estar en una mesa electoral son saber leer y escribir y ser menores de 70 años. El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Con el mismo procedimiento se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de mesa.

siete días

La Junta Electoral resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta Electoral deberá realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. En tales casos, la junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.