El documento que tienen que presentar los jubilados a la Seguridad Social para no perder la pensión: fecha límite el 31 de marzo

La declaración anual de ingresos es obligatoria para mantener esta prestación social que alcanzará los 7.905,80 euros en 2025

No presentar la documentación a tiempo puede implicar la suspensión temporal de la pensión. | Freepik

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Los beneficiarios de pensiones no contributivas en España tienen una cita ineludible con la administración el próximo 31 de marzo de 2025. La Seguridad Social establece esta fecha como límite para presentar la declaración anual de ingresos, un documento fundamental que permite verificar que los pensionistas continúan cumpliendo los requisitos económicos necesarios para percibir esta prestación social.

Las pensiones no contributivas representan un pilar fundamental del sistema de protección social español, diseñadas para aquellos ciudadanos que, sin haber cotizado el tiempo suficiente o no habiendo cotizado nunca, se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Para 2025, estas prestaciones alcanzarán los 7.905,80 euros anuales, distribuidos en 14 pagas, lo que supone un incremento de 655,20 euros respecto al ejercicio anterior.

¿Qué implica no presentar la declaración a tiempo?

La no presentación de este documento crucial puede desencadenar la suspensión temporal del pago de la pensión. No obstante, los beneficiarios disponen de un plazo de 90 días para subsanar esta situación y recuperar las mensualidades no percibidas, presentando la documentación requerida ya sea través de la sede electrónica del IMSERSO o presencialmente en las oficinas de registro de cualquier administración pública.

Requisitos adicionales para pensionistas en el extranjero

Los beneficiarios que residen fuera del territorio nacional deben cumplir con un requisito adicional: la presentación del certificado de fe de vida durante el primer trimestre del año. Este documento certifica que el pensionista sigue con vida y, por tanto, mantiene el derecho a percibir la prestación.

La normativa establece que cualquier modificación en las circunstancias personales, económicas o de residencia debe ser comunicada a la entidad gestora en un plazo máximo de 30 días. Este requisito resulta fundamental para mantener actualizada la información del beneficiario y garantizar la correcta gestión de la prestación.