Imagen de archivo de las mesas de un colegio electoral. | Pilar Pellicer

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Las elecciones europeas se celebrarán el próximo 9 de junio y todo el proceso ya se ha puesto en marcha. Uno de los trámites que se están desarrollando en estos momentos es el de la constitución de las mesas electorales. De este modo, el pasado 15 de mayo finalizó el plazo para que los ayuntamientos realizasen los sorteos de los que tienen que salir los presidentes, vocales y suplentes.

En concreto, la ley electoral establece que los sorteos mencionados se realizan entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria. Además, señala que la designación como presidente y vocal de las mesas electorales debe ser notificada a los afectados en el plazo de tres días, por lo que ya se están realizando. No obstante, eso no quiere decir que las notificaciones finalicen este próximo viernes, ya que algunos de los escogidos no pueden formar parte de las mesas por motivos justificados, que debe autorizar la Junta Electoral, y hay que buscar sustitutos. De este modo, hasta días antes de las elecciones se puede recibir la notificación.

¿Quiénes pueden ser miembro de las mesas electorales?

En el sorteo de las mesas entran todos los ciudadanos censados en la sección electoral correspondiente que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir. No obstante, a partir de los 65 podrán renunciar en el plazo máximo de siete días desde que reciban la notificación. Cabe precisar que el presidente debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente. Por su parte, no pueden formar parte de las mesas los electores que cumplan 18 años entre la formación de las listas de votantes y la votación. Tampoco pueden hacerlo los que formen parte de alguna candidatura electoral.

La elección para formar parte de las mesas electorales supone un problema para muchas personas, que por diversas razones no pueden acudir. La ley electoral también contempla una serie de excepciones y da un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

Los impedimentos y excusas justificadas se señalan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas. La Junta resuelve estos recursos en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta tendrá que realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.