Hace una semana saltaba la noticia de que Ana Obregón, a sus 68 años, se convertía en madre gracias a la gestación subrogada, una técnica prohibida en España, pero legal en países como Canadá y EEUU, hasta donde la famosa presentadora ha acudido para tener al bebé. Este miércoles, en una entrevista en ‘Hola', la actriz afirmaba que la niña recién nacida es en realidad su nieta, ya que para su concepción se usó el esperma congelado de su hijo Alejandro Lequio García, fallecido a los 27 años, en mayo de 2020 a consecuencia de un cáncer..
Registro
Se podría impugnar la inscripción de la niña. Siendo este el caso, ¿puede tener Ana Obregón problemas para inscribir a la niña en España? La respuesta es sí. Así lo explica a EFE la vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia, María Dolores López-Muelas, que, aunque reconoce las múltiples incógnitas que esconde el caso, advierte de que si la recién nacida es del hijo de Ana Obregón, es posible que se pueda impugnar su inscripción en el Registro Civil, ya que es contraria al orden público español.
Y la principal razón es que según la ley de reproducción asistida, la fecundación post mortem no podría realizarse pasados 12 meses del fallecimiento del padre (Alejandro Lequio murió en mayo de 2020), con lo que, a pesar de contar con un testamento ológrafo con su consentimiento, en España después de 12 meses no se permite la fecundación post mortem.
Requisitos
¿Cuáles son los trámites? El hecho es que la actriz debe contar con una partida de nacimiento de la niña y una sentencia judicial que determine que la madre gestante ha renunciado a la niña y que el caso cuenta con todos los requisitos legales que se exigen en EEUU, donde la gestación subrogada está permitida. Ese proceso judicial, junto a la sentencia y la partida de nacimiento es lo que se lleva al Registro Civil consular en Miami, donde ha nacido la niña y es allí donde Obregón tratará de inscribir a la menor en España con su nombre. Ella figurará como madre.
Para que la niña sea inscrita en España, este proceso tiene que ser homologado por el encargado del Registro Civil, que tiene que comprobar si la sentencia cumple con todos los requisitos que se exigirían en un procedimiento español análogo: si cuenta con la voluntad de la madre, con un certificado de nacimiento auténtico, una resolución firme contra la que no cabe recurso y que se hayan cumplido todas las garantías procesales que se cumplen en España. «Si ese procedimiento cumple esos requisitos, esa niña se puede inscribir en España», afirma López-Muelas.
Revelación
Ana Obregón ha desvelado que la niña es en realidad su nieta ¿Cuál es el problema? Que Ana Obregón ha revelado que el padre de la niña es en realidad su hijo. «Yo no conozco la resolución judicial, pero esa resolución judicial se va a mirar con lupa porque parece ser que el material genético es del hijo», advierte. Puede ser que en la sentencia no se diga que el material genético es del hijo y solamente aparezca la madre intencional, que es Ana Obregón. Si es así, no habría problema para inscribirla aquí, «pero si la niña es hija de su hijo, esa inscripción se podría impugnar en España por la Fiscalía porque es contraria al orden público español».
Así pues, todo dependerá de lo que figure en esa resolución judicial, aunque esta experta presume que la actriz y empresaria española «estará muy bien asesorada» e imagina que en la inscripción en el Registro no va a figurar el padre, sino que simplemente aparecerá Ana Obregón como madre intencional. Otro de los escenarios que López-Muelas abre es la posibilidad de que la niña quede inscrita en España y la Fiscalía actúe contra esa inscripción por ser contraria a nuestro ordenamiento.
En ese caso, ella podría iniciar un procedimiento judicial en España y, se eso ocurre, advierte López-Muelas, generaría jurisprudencia porque la realidad social y jurídica es muy cambiante. «Hay muchos interrogantes», concluye esta experta en derecho de Familia que cree que la resolución judicial que traiga Ana Obregón de EEUU será estudiada a fondo para comprobar si se puede inscribir o no a la menor en España.
18 comentarios
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Crisdurantula kingExiste una cosa que se llama LEY y esa persona en su ámbito privado puede hacer lo que le de la gana salvo aquellas cosas que no están permitidas por LEY ¡¡Por eso no puede matar a nadie, ni violar a nadie, ni robar a nadie, por mucho que diga que España es un país libre donde atacamos a las personas por lo que hagan en su ámbito privado!! Ojalá la Ley caiga con todo su peso para evitar que otros puedan hacer lo mismo cuando les venga en gana. Esa cría vivirá con una madre que es mayor que muchas abuelas y que con nueve años ella tendrá 80. ¡¡Por eso se ha saltado la Ley española, porque le resulta imposible a esa edad poder adoptar!!. Y eso también va para usted, si no le gustan las leyes españolas, nadie le ata para que se largue de España y muchos lo agradeceríamos.
Ese crío vivirá mejor que nadie. Un país libre donde atacamos a las personas por lo que hagan en su ámbito privado. Una vergüenza.
Ivan 84Pues si es Estadounidense ¡Que para eso tendría que tener una autorización judicial de ese país! la niña sería una extranjera en España. ¿Sabe usted si la gestante es norteamericana y tiene la nacionalidad para argumentarlo? usted no sabe nada
Ivan 84Si puede tener hijos, los que quiera, pero lo que no tiene es TIEMPO. De hace un tiempo se sabe que no tiene 68 años sino 71 años. Cuando Ana tenga 9 años tendrá una "madre" de 80 años si no le pasa nada antes, que espero y deseo que no suceda ¡Pero todos estamos en la ruleta!. Usted vuelve a hablar de lo mismo ¡¡de la pasta!! como si con ella pudieran saltarse las leyes a placer ¡¡ESA ES SU DEMOCRACIA!!. Alucino cuando dice esas barbaridades, cuando sabemos que España era hasta hace poco el país con menos índice de natalidad del mundo por detrás de Japón y ahora gracias a la inmigración ha subido, pero sigue siendo el segundo país de Europa con menos natalidad. ¡¡7,1 hijos por cada 1.000 habitantes!!. y que es por tanto una sociedad envejecida y con tendencia a serlo más. (de datosmacro, una página privada que no es de izquierdas precisamente) Dicho eso búsquese otra excusa porque en España faltan niños, y tener hijos como "conejos" es cosa del pasado ¡Es que usted no ha salido del siglo XX!!
Me equivoqué en una cosa, la cual rectifico que incluso lo complica más ¡¡Ana Obregón y Alejandro Lequio no estaban casados, ni por lo civil, ni por la iglesia, con lo cual no se divorciaron (he aquí mi error) y tampoco eran pareja de hecho, simplemente tuvieron a Alex y se separaron!!
3 Por ello posiblemente tendrá problemas para inscribir a su hija, aunque lo dudo, porque la relación de ella con parte de la Justicia, ésta siempre hallará un fleco y más sabiendo que su padre Antonio García Fernández, tenía mucha afinidad con la derecha, lo cual no quita que se ha pasado por el forro toda la Ley española ¿Acaso no dice la Constitución que todos los españoles somos iguales ante la LEY? Pues parece que hay unos más iguales que otros. Y para más inri, quiere ponerle los apellidos de su hijo “Lequio Garcia” cuando ella constará como su madre ¡Siendo “teóricamente” entre comillas, su abuela! Alejandro Lequio, hace décadas que está divorciado y creo que debería permitir o no que tuviera sus apellidos. Con la Ley en la mano ella no puede poner los apellidos que quiera, y si la inscribe como su madre puede ponerle los suyos García Obregón y no se hasta que punto legalmente puede ponerle “Lequio” pese a que lo permita ¡¡Se pasan la ley por el forro solo porque tienen dinero y eso no es ni correcto, ni legal!! Lo hacen igual otros que han padecido el fallecimiento de un hijo y sean de derechas o izquierdas, siendo de clase media o obrera ¡¡La Ley les daría un portazo en las narices!! ¿Alguien lo duda?
2 ¡¡Pero la LEY solo habla del marido y con consentimiento por escrito!! que no es el caso, porque no es el marido, sino su hijo fallecido y no existe consentimiento por parte de él, porque solamente guardaron semen al padecer la enfermedad que tristemente se lo llevó, porque podría quedar estéril. Podría haberlo logrado judicialmente si fuese otro el donante y parir Ana, pero con semen de su hijo y con un vientre de alquiler ilegal en toda Europa, no solo en España, y para más inri tener 71 años, que eso se supo hace poco, no 68, no habría juez que se lo autorizase. La pregunta es: ¿Son Constitucionalistas o solo cuando les conviene?, porque el artículo 1 de la Carta Magna lo deja claro: “España se constituye en un Estado social y democrático de DERECHO, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la JUSTICIA, la igualdad y el pluralismo político”, donde Estado de Derecho significa que todos los poderes públicos y los ciudadanos debemos respetar la Constitución y el resto del Derecho, nos guste o no. El PP de Rajoy fue el partido que más leyes ha reformado y creado de la Democracia ¡¡Más de 250 leyes!! si no modificó ésta, es porque estaban de acuerdo con su contenido.
Angel Catala1 Para los que lo desconozcan la primera Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida fue la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, fue elaborada por el PSOE de Felipe González, la cual en parte fue derogada por la Ley 45/2003 de 21 de noviembre de Aznar, que ¡¡SOLAMENTE DABA SEIS MESES DE PLAZO!! a diferencia de la Ley 14/2006, de 26 de mayo de Zapatero que lo prolongó a los 12 meses. ¿A que no leS parece tan mal sabiendo que fue Aznar quién puso solo seis meses Y Zapatero duplicó el tiempo? Pero es más TODAS indican el plazo de tiempo, pero solamente para los matrimonios. La de 2006 indica en su Artículo 9. "Premoriencia del marido" (muerte de este antes de que muriera la mujer): "No podrá determinarse LEGALMENTE la filiación ni reconocerse efecto o relación jurídica alguna entre el hijo nacido por la aplicación de las técnicas reguladas en esta Ley y el marido fallecido cuando el material reproductor de éste no se halle en el útero de la mujer en la fecha de la muerte del varón". Pero existe una excepción, la cual indica que el marido podrá prestar su consentimiento, en testamento o documento de instrucciones previas, para que su material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes a su fallecimiento para fecundar a SU mujer.
Para los haters , se me olvidaba decir que esta mujer tiene recursos y medios para mantener varios niños . No el caso de algunos que tienen hijos como conejos y sin ningún tipo de medio económico para traer un niño a este mundo bajo unas mínimas condiciones .Un saludo
Ha nacido en territorio Estado Unidiense , como mínimo será norteamericano. Y/o nacionalidad de la madre adoptiva o gestante. Un saludo