És legal que les farmàcies de Ciutadella tanquin el 26 de desembre a la tarda quan és laborable? Mireu què diu el BOCAIB 83: Decreto 92/2000, de 23 de junio, por el que se regula el horario mínimo y los servicios de urgencia en las oficinas de farmacia de las Illes Balears Artículo 1. Horario mínimo de atención al público. 1.- Con el objeto de garantizar a la población la atención farmacéutica, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Illes Balears, las oficinas de farmacia deberán permanecer abiertas al público, con carácter general y como mínimo, todos los días laborables de lunes a viernes, desde las nueve horas a las trece horas y desde las diecisiete horas a las veinte horas.