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Si nos ceñimos a la legislación vigente, el revisable artículo 149.1.29 de nuestra Constitución1 atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública. A su amparo, la L.O. 5/2005 de Defensa Nacional en su articulo 15.3 estableció como una de las misiones de las Fuerzas Armadas «la de preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, calamidad u otras necesidades públicas». De acuerdo con esta atribución, el Consejo de Ministros del 7 de octubre de 2005 creó la Unidad Militar de Emergencias (UME) como «fuerza conjunta compuesta por personal de las FAS, con capacidad para desplegarse ordenadamente sobre el terreno, concentrando medios operativos en poco tiempo y disponiendo de modo permanente de personal altamente cualificado y con adiestramiento específico para intervenir de forma inmediata en situaciones de grave emergencia». Estaba aun muy viva la tragedia vivida en Guadalajara en Julio de 2005 donde murieron 11 forestales    por grave descoordinación entre servicios de emergencia de dos comunidades vecinas.

Un posterior Real Decreto 416/2006, adecuaba la organización de los Ejércitos y la Armada «para el desarrollo de los esfuerzos necesarios para poner en funcionamiento a la UME, regulando las condiciones de intervención, con el objeto de dotarla de medios, que le sirvan de eficaz instrumento para el satisfactorio cumplimiento de su misión». Estos «esfuerzos necesarios» lo fueron especialmente a costa del Ejercito de Tierra y muy concretamente de su presupuesto, lo que creó iniciales suspicacias, no sólo por su importante afectación en personal y material, sino también por quienes consideraban que correspondía a Protección Civil de Interior el disponer de estos «medios permanentes». Lo fácil era apoyarse en una organización disciplinada como son las FAS, cuyo fin último es la defensa de nuestra soberanía e integridad, aunque como es bien sabido nunca han rehuido -como ahora- las misiones de protección de la población civil. No hizo falta recordárselo a efectivos de Operaciones Especiales el mismo martes 29 de octubre, en la localidad albaceteña de Letur. Priorizaron el deber de socorro, al estricto cumplimiento de normas, plazos y protocolos. Recibieron la felicitación de muchos uniformados, especialmente valencianos acuartelados. Pero no todo fueron medallas.

Volviendo al hilo normativo, el R.D 399/2007 del Ministerio de Defensa aprobaba el Protocolo de intervención de la UME, anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2008, al haber omitido los informes de la Comisión Nacional de Protección Civil y del Consejo de Estado. El nuevo Protocolo      no se aprobaría hasta el RD 1097/2011, es decir seis años después de la creación de la Unidad. En sus once artículos recoge que «podrá utilizar efectivos y medios de otras unidades de las FAS, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Estado Mayor de la Defensa» (Art. 1.3); su intervención ante situaciones de emergencia, sean o no de carácter nacional, incluye consecuencia de atentados terroristas o cualquier otra que decida el Presidente del Gobierno. (Art.3); a propuesta del ministro del Interior, será el ministro de Defensa quien ordene la intervención de la UME (Art.4); la Administración General del Estado (AGE) facilitará a la UME el acceso a las redes y sistemas de alerta y emergencia nacionales (Art.9).

La legislación se presta a interpretaciones. La Ley del Sistema de Protección Civil determina que en el nivel 2, es la CCAA y su director de emergencias quien dirige la operación. Si se hubiese declarado el nivel 3 como muchos técnicos y yo mismo opinamos debió declararse, la dirección corresponde al Gobierno bajo dirección del Ministerio del Interior. En este caso la dirección operativa, la llevaría el General de la UME que dispone de un CG potente en Torrejón de Ardoz, capaz de dirigir una emergencia nacional. El problema estriba en que las Comunidades Vasca y Catalana se oponen a esta aplicación.

No entro en más detalles legislativos. De mi padre, abogado de provincias, aprendí una máxima a la que ahora recurro: «la confianza y la buena fe, presidirán las cláusulas de este contrato».

¿Qué ha pasado en Valencia?: que han faltado tanto la confianza como la buena fe. Cuando aún hablábamos de 6 o 7 muertos alguien del PSV avisaba a Ferraz: «bien llevado, esto puede ser otro Prestige para el PP». E imagino a algunos del PP diciendo: «a Moncloa no pedimos ni agua»; «¿a quién del PSOE atribuimos    el colapso de la presa de Cheste?»2.

En medio de todo, una población herida, unas FAS dispuestas tarde, con duras críticas de sus propios miembros; el papel del JEMAD en el aire. El tema de las relaciones entre la Política de Defensa del Ministerio y el mando de las Fuerzas Armadas no está resuelto. Siempre recordamos al ministro García Vargas que supo distinguirlas claramente. Hoy no se mueve un Cabo en los Ejércitos y la Armada sin que la ministra, trabajadora, responsable, desconfiada, lo apruebe. No tengo claro cuando el propio general de la UME declaró con vehemencia: «puedo tener 1.000 hombres en la puerta de emergencias, pero no puedo entrar sin autorización» si    se refería a Emergencias Valencia o a su ministra. ¿No estaban reunidos sus representantes a las 10.30 del mismo martes, con los responsables de la Generalitat?

¡Si no se recompone la confianza y la buena fe, si no se prioriza al ser humano sobre normas y protocolos, sobran reales decretos!

1 También nuestra Constitución atribuye al Rey «el mando supremo de las FAS» (Art. 62.h). El domingo día 3, junto a la Reina, supo corresponder como buen soldado a esta responsabilidad.

2 Conocido el fundamental papel del Embalse de la Forata sobre el Magro que absorbió el 50% de la riada, ¿quién paralizó el de Cheste en 2004, proyectado por la Confederación del Júcar para solucionar las avenidas de los barrancos del Poyo, Pozalet y la Saleta?

* Artículo publicado en «La Razón» el jueves 7 de noviembre de 2024.