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Con el máximo respeto y la mayor perplejidad, déjenme señalarles lo que yo califico increíble lentitud de nuestra justicia que crea situaciones cuyos efectos son deplorables. Fíjense: la lentitud judicial ha librado de la cárcel a unos proxenetas de menores en Murcia; se trata de un grupo compuesto por siete personas que captaban a chicas menores de edad para prostituirlas, hay que añadir a seis individuos que pagaron para mantener relaciones sexuales con ellas. De todo eso, tuvo conocimiento la Autoridad hace 10 años (2014), la lentitud judicial ha dejado pasar diez años entre la apertura de la causa y el juicio oral. Con esta dilación no me extraña que dos de los procesados ya hayan fallecido sin haber puesto un pie en la cárcel.     

Lamentablemente, no es la primera vez que en Murcia una deficiente actuación judicial ha beneficiado notablemente al acusado. En diciembre 2018, la indolencia de la jueza (así lo he recogido publicado) instructora y de la Fiscalía, llevaron a la absolución al expresidente de la Autonomía murciana Pedro Antonio Sánchez, del PP, en un caso de presunta corrupción (obviaré el nombre de la Sra. jueza que salió en el escrito que se publicó) que dejó pasar los seis meses que era la fecha de limitación de la Instrucción de las causas penales, aprobada por su partido en 2015. Un defecto de forma que acabó anulando el juicio.

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No tengo la intención de ir pisando callos, pero por más que le pongo voluntad me declaro impotente, completamente incapaz para comprender como puede ser posible que estas cosas sucedan. Un jurista seguramente encontrará «mimbres» para dar las razones que un profano en estas lides no puede ni debe aceptar, ¡claro!, así no puede extrañar de que hábiles abogados consigan por una cosa o por otra, que los sumarios «se duerman» en las estanterías de los juzgados. Cuando por fin el interminable sumario llega a las manos del juez ¡sorpresa!, el caso ha prescrito. El plazo de prescripción de los delitos se contempla en el artículo 131.1 del Código Penal, ¿qué significa que un caso ha prescrito? La prescripción de una pena impuesta en sentencia firme, significa que ha pasado el tiempo que delimita la Ley, la pena impuesta estará prescrita y por tanto extinguida la responsabilidad penal. Por esta figura procesal han librado muchos delincuentes, algunos no se les puede señalar como tal porque la justicia no los ha juzgado, los ha librado el inefable «ha prescrito».

Pero no vayan a caer ahora ustedes en la tentación de pensar que esa posibilidad está al alcance de todos los delincuentes ¡Qué va… qué va… qué va! El camino que lleva al ha prescrito, es difícil que esté al alcance de cualquier desgraciado, porque entre otras cosas es necesario un sumario interminable, una larga dilación en el tiempo; también viene bien que el hábil y atento abogado localice un defecto de forma. El caso es que, algunos van de la ceca a la meca, aquí una de gambas y allí una copa de manzanilla, mientras otros, con muchísimo menos motivo, llevan años de cárcel por «poquísimo» comparado a los grandes delincuentes, algunos se han enriquecido sin ningún pudor ni asomo de decoro. Es una paradoja que tras la reja de una cárcel el pequeño delincuente vea pasar por la calle a los grandes que llevan bajo el brazo su «ha prescrito».   

Sí… puede ser que la justicia sea igual para todos, lo que ya no me parece tan igual es la forma de aplicarla.