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La sentencia del Tribunal Supremo a favor del Ayuntamiento de Sant Lluís en su contencioso con Telefónica Móviles, de la que informó ayer nuestro diario, deja claras varias cuestiones y mantiene abiertas algunas dudas. Los Ayuntamientos tiene el derecho a aprobar ordenanzas que determinen las medidas de protección de los ciudadanos por las radiaciones electromagnéticas que emiten las antenas.

Además, estos límites pueden presentar grados de seguridad superiores a los de la normativa nacional, con un perímetro de 200 metros de las escuelas infantiles y centros geriátricos. Con anterioridad, otras administraciones, como el Ayuntamiento de Ciutadella, habían conseguido sentencias favorables por cuestiones similares. Por tanto, quedan salvaguardadas las competencias municipales y avaladas las acciones de protección ante las radiaciones.

Por otra parte, las mismas administraciones han de mostrar un celo similar para garantizar la calidad de la señal en materia de telefonía móvil, ya que la Isla presenta una cobertura deficiente, que es motivo de queja por parte de residentes y turistas. Seguridad en materia de salud y calidad de servicio de telefonía móvil han de ser dos objetivos compatibles.