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El Tribunal Constitucional ha anulado el artículo de la Ley de Transporte Terrestre de Balears que imponía un margen de treinta minutos para contratar a vehículos de alquiler con conductor (VTC). Los magistrados admiten que se puede regular el sector del transporte de viajeros y establecer límites a estos servicios. Esta medida llegó al Constitucional tras una cuestión elevada por el Tribunal Supremo, que ya ha dictado varias sentencias sobre la materia en el mismo sentido que la de ayer. Los criterios están claros. El Supremo, en otra resolución calificaba de «necesario» regular la convivencia entre el taxi y las VTC, y las medidas de apoyo a los primeros.

De forma menos clara, el Constitucional deja la puerta abierta a la adopción de medidas que deben estar justificadas y ser adecuadas. El Constitucional considera que los treinta minutos no están justificados. ¿Por qué 30 y no 40 o 20? En segundo lugar, valora que esta limitación no es adecuada por el impacto en la precontratación, limita la competencia y perjudicar a los consumidores, y de ahí el sentido de la sentencia. Hay otras medidas que sí se han avalado por los tribunales y se han considerado justificadas. Tienen que ver con la prohibición a servicios como Uber de recoger a pasajeros a pie de calle y con el control y las sanciones que se pueden imponer por los incumplimientos.