Esa ha sido la resolución adoptada por el juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Maó, Carlos Javier García Díez, quien ha optado por el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones en la vía penal, al margen de la civil que debe determinar la responsabilidad en la cuantía de la indemnización a los heridos.
El auto del juez, firmado este pasado lunes, es contrario a la consideración del fiscal, quien estima que los hechos sí constituían un delito de lesiones por imprudencia menos grave. El abogado de la acusación particular ya ha anunciado que el martes, fecha en la expira el plazo tras recibir la notificación anteayer, presentará el recurso ante la Audiencia Provincial.
El accidente se produjo cuando la motora de 7,50 metros de eslora dio un giro de 180 grados frente a la costa, poco antes de las 20 horas, y ni el patrón ni los dos tripulantes vieron al kayak y la lancha lo arrolló. A partir de los informes periciales y de la Guardia Civil, el juez concluye que el patrón no infringió ninguna norma de navegación por la velocidad de 21 nudos a la que iba la lancha. Ésta tenía toda la documentación en regla y la maniobra que realizó estaba permitida ya que la hizo lejos de la zona donde podían estar bañándose personas. La ejecución de la maniobra, indica el juzgador, fue correcta.
Añade, no obstante, que la inclinación de la motora en el viraje dificultaba la visión del patrón porque se producen ángulos muertos. Sostiene que el kayak es una embarcación plana, hinchable, lo que unido al pequeño oleaje, la puesta de sol y el reflejo del mar hicieron que la visibilidad del patrón fuera menor, lo que motivó que ni éste ni sus dos acompañantes vieran al kayak.
El conductor de la lancha, natural de Maó, de 38 años de edad, no tomó las suficientes medidas en una coyuntura como la que acabó provocando el accidente, admite el juez, pero entiende que se trata de una imprudencia leve que ya está despenalizada en el Código Penal, y no alcanza la tipificación de menos grave como indicaba el fiscal en las diligencias para seguir la causa por la vía penal.
Rescate
La demanda interpuesta por los heridos, en base a las manifestaciones de testigos que intervinieron en el rescate y la propia esposa del principal accidentado, hacía cuestionaba la colaboración de los tripulantes de la lancha en la atención al principal herido. Considera el juez que no existe base ni se ha planteado una posible omisión del deber de socorro por parte de aquellos que cabe descartar por la intervención de otras dos personas que llegaban en otra lancha y se lanzaron al agua para socorrer al herido con la ayuda del propio patrón imputado y su traslado a tierra para ser evacuados al Hospital Mateu Orfila.
La mujer estuvo tres meses de baja con una secuela de síndrome de estrés postraumático, mientras que su marido, como es sabido, precisó la amputación de la pierna con implantación de la prótesis además de otras secuelas físicas, psicológicas y estéticas de importancia.
16 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Menorca - Es diari
@ullastre, los políticos catalanes son lo más español de España. Los vascos si que son de otra pasta en cuanto a corrupción.
Idò: Sí, lo creo. Y en España hay muchos cardos, muchos más que en Cataluña, la gran mayoría de políticos del PP están involucrados en estafas, por eso están investigados.
para qie haya un delito tiene que haber "dolo" es decir voluntad de hacerlo, si no que me corrijan, y no creo que esta gente de la lancha buscara hacer mal, a partir de aquí está claro que la víctima recibirá indemnización, que por muy cuantiosa que sea no reparará el daño sufrido. Luego si le auxiliaron o no y como pasó todo.......no se debería opinar si no se estaba en el lugar.
Es muy triste lo que le ha pasado a estas personas, es lamentable y espero que con el tiempo se recuperen en la medida de lo posible; pero también veo imprudente irte con un cayac inflable “lejos de la costa” como se indica en la sentencia, sin señalización, y a una hora que, por la inclinación del sol, se producen reflejos y destellos que dificultan la visibilidad. Llevo muchos años navegando, a esa hora de la tarde, si el mar está en calma, es como un espejo. Espero que se le indemnice pero el patrón de la lancha probablemente no lo vio, i en cuanto a la velocidad, las lanchas están hechas para ir a esa velocidad, es legal i permitida. A todos los que clamáis sangre, informaros, analizar las cosas.
Ullastre, crees que va a ser mejor en una Catalunya independiente donde votaron durante años a los convergentes que se hacían con comisiones seguramente en connivencia con el PP?. Venga, en todos lados hay cardos y los problemas de España están en Catalunya y si en vez de votar a la CUP o ERC hubieseis votado a Podemos seguramente en el gobierno habría otro color. Patètic. ps. curioso que nunca una comunidad pobre se plantee independizarse...será por lo "económico" del que se cree rico y se ve poderoso para tal empresa? XD XD.
Sorprendente!Si el patrón de la embarcación hizo un giro de 180 grados, y entonces es cuando tiene toda esa problemática de visibilidad. No quiere eso decir que hacia nada Le pasó por delante sin vislumbramientoss.... Lo dejo atrás, giró y lo arrolló! Falta de memoria visual?
¿Justicia española? Ahora entiendo mejor a los catalanes, con esta IN-Justicia mejor irse.
Creo que si habia sol, de hecho pone que le molestaba por que era la puesta de sol. Era verano, y a las 20:00 suele haber luminosidad como para ver. Creo que no es obligatorio tener un seguro para navegar en un kayak, y suele ser a terceros.
Alguien se a dado cuenta que la imprudencia es del kayak que alas 20:00 se pone el sol y no puede navegar que infringe la distancia máxima sin señalizar os invito a mira la página de fomento (NORMAS BÁSICAS DE NAVEGACIÓN) las normas son para todos ni cultos que todos se piensan que por qué son de menorca pueden hacer lo que quieran pues zasca NO señores los kayak tienen su propia normativa y reglamento y encima van sin seguro esto es una vergüenza
Por suerte y desgracia el que le toca decidir es una persona como los demás, lo cual no quiera decir que sea la verdad, pero que en base a ciertos criterios dictamina, nos guste o no, a una parte o a la otra. El que decide no se equivoca. Considero al magistrado en cuestión, persona muy profesional y capacitada. Habrá otros que opinen todo lo contrario y mas cuando se trate de la parte, digamos "perjudicada", algo muy respetable, pero desde un punto de vista eminentemente imparcial.