El bar-cafetería de la terminal de Maó deberá ser desalojado por su inquilino. | Javier Coll

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El Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Maó ha dictado sentencia favorable al Consell Insular de Menorca en relación a la demanda de desahucio y reclamación de rentas no abonadas contra la sociedad Integra Hotel SL que se encarga de la explotación del bar de la Estación de Autobuses de Maó, a partir del juicio civil celebrado el pasado día 17 de este mes.

El juez, Fernando Pinto, ha estimado íntegramente la demanda por lo que declara resuelto el contrato de explotación patrimonial suscrito entre la institución insular y la empresa, y condena a ésta a que desaloje el local que ocupa desde hace tres años. Además, la sociedad inquilina tendrá que abonar 16.149 euros más los intereses de demora devengados hasta la fecha, a los que habrá que sumar las sucesivas rentas que se devengan hasta la entrega de la posesión efectiva del local, a razón de 1.417 euros mensuales.

Integra Hotel SL, según indica la sentencia, había dejado de abonar la renta de alquiler en agosto del pasado año. El Consell Insular decidió interponer la demanda no tanto por la deuda del alquiler no satisfecha por la inquilina sino por las consecuencias del contrato patrimonial firmado en su día por el que la institución menorquina era subsidiaria de las deudas que contrajera la mencionada empresa con Hacienda y la Seguridad Social, que podrían situarse en una cifra cercana a los 40.000 euros.

La sentencia que supone la resolución del contrato libera al Consell Insular de este compromiso, que ha sido la causa de la demanda  aceptada a trámite por el juzgado el pasado 6 de abril. «Hemos tenido que defender el interés público para evitar una carga muy superior», explicó a este diario el director insular de Transporte, Miquel Preto.

Los abogados de la empresa demandada alegaron que este tribunal carecía de jurisdicción al tratarse de un contrato administrativo cuya extinción debía someterse a la jurisdicción Contencioso Administrativa, y que no existía autorización expresa del Consejo Ejecutivo del Consell Insular para interponer esta demanda de desahucio, resolución de contrato y reclamación de rentas adeudadas. El juez, sin embargo, desestimó todas estas alegaciones.