En 2023, el Consorcio impuso 119 multas de este tipo, y hasta el 21 de noviembre de este año ya eran 173 las multas tramitadas. El incremento de estos expedientes es tan grande, que incluso ha obligado al Consell a contratar a un nuevo administrativo que se dedicará íntegramente a gestionar esta problemática.
El aumento de las penalizaciones coercitivas coincide con el descenso en el número de nuevos expedientes de restitución y sanción, que hasta el 21 de noviembre era de 36, muy lejos de los 110 expedientes que se abrieron en 2020, aunque por encima de los 30 que se iniciaron en 2023. En estos momentos, el número total de expedientes abiertos es de 335, de los cuales 83 -es decir, una cuarta parte- han derivado en la imposición de multas coercitivas, ante la negativa de los infractores a acatar las órdenes de restitución dictadas.
Forzar la orden de derribo
Las multas coercitivas siempre derivan de un expediente previo de restitución, y suponen una penalización del 10 por ciento de la sanción impuesta, una cantidad que se añade a la multa original, y que debe servir para forzar el cumplimiento de la orden de derribo. El Consorcio envía hasta un máximo de doce multas coercitivas, momento en el cual el ente debe hacerse cargo de la ejecución subsidiaria de la orden, lo que deriva en un embargo y en la contratación de una empresa para que ejecute la demolición.
Respecto al descenso en la apertura de nuevos expedientes, la consellera Núria Torrent lo atribuye a la mayor complejidad de las últimas diligencias, que han requerido informes más largos y más tiempo de trabajo. «Los años en los que las tramitaciones son más complicadas se hacen menos expedientes, porque requieren más tiempo de los funcionarios», señala. La consellera también apunta hacia el proceso de estabilización de los funcionarios, que se puso en marcha en 2023, y que ha restado recursos humanos a las tareas habituales.
Por otro lado, algunos de los expedientes que se han incoado durante el último año no responden a la iniciativa inspectora y de control del Consorcio, sino a denuncias de particulares y entidades como el GOB. Es el caso de la sanción a Menorca Experimental, que se enfrenta a dos millones de multa por la construcción de nueve piscinas ilegales, o la penalización de 3,5 millones a la finca de Algaiarens por diversas construcciones ilegales y usos no permitidos en una zona de máxima protección. También ocurrió lo mismo con la construcción de un circuito de motocross ilegal en una finca de Binixíquer. En este sentido, Torrent asegura que desde el Consorcio se realizan habitualmente tareas de vigilancia, pero lamenta que es muy difícil abarcar todo el territorio. «Es más fácil que nos avise un vecino, y por ello nosotros valoramos mucho la colaboración ciudadana, porque nosotros no tenemos suficientes ojos», remarca. Para mejorar la capacidad de vigilancia, el Consell contratará, mediante fondos del Impuesto de Turismo Sostenible (ITS), y en el marco de la lucha contra el alquiler turístico ilegal, la realización de fotos aéreas de gran calidad, que también servirán a los técnicos del Consorcio. Asimismo, se comprará un nuevo vehículo que se adapte a los caminos estrechos.
Ciutadella es el municipio de la Isla donde se han realizado más inspecciones desde 2019, con 141. Le siguen Maó, con 93, y Alaior, con 80.
El apunte
El Consell contratará a un gerente y a un administrativo para reforzar la plantilla
24 comentarios
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"El Consorcio envía hasta un máximo de doce multas coercitivas, momento en el cual el ente debe hacerse cargo de la ejecución subsidiaria de la orden, lo que deriva en un embargo y en la contratación de una empresa para que ejecute la demolición." O sea, que al final, como siempre, lo pagamos nosotros... Y eso de la autonomía financiera no sé de dónde lo sacan, yo no lo veo... deberían cobrar a la primera...
VayaCagadaFoteuEntonces, te contradices a ti mismo. Lo que sugieres es lo mismo que han hecho miles de personas convirtiendo casetas de aperos en chalets...una ilegalidad. Pero lo que decias al principio de que puedes construir vivienda con 100.000 m2 es falso. Puedes hacer ilegalidades. Con 100.000, con 1000 o con 1.000.000 de m2. Pero siguen siendo ilegalidades.
KapakAunque pierdas el agroturismo, nadie te obligará a demoler el edificio que ya está en pié, aunque no lo habilites legalmente cómo vivienda, puedes usarlo como tal, no hay regulación para evitarlo (ni debería haberla). Me sorprende el conocimiento que tienes de la regulación insular y el enfoque inocente que le pones... cuantas personas viven en "habitaciones" de uso agrario actualmente? se cuentan por miles en Menorca. Y sabes perfectamente, quien tiene dinero, tiene la forma de hacerlo, aunque sobre el papel diga que es un agroturismo. La prohibición solamente es efectiva en las personas de clase más baja que no pueden permitirse hacer estos proyectos y comprar estas extensiones.
VayaCagadaFoteuEso es falso también. Si construyes un edificio con uso agricola no puedes cambiarle el uso a vivienda. Es una infracción urbanística muy grave. La unica manera es si sacas licencia para agroturismo, en una parte de las construcciones agrarias, siempre que se hayan construido antes de un año concreto (ahora de memoria no recuerdo si 2012 o 2018) puedes cambiarlo a habitaciones, pero teniendo el uso de agroturismo, con un maximo de 12 plazas y aun asi, tienes la vivienda del payes. Las habitaciones no son una vivienda y no puede construirse un edificio nuevo para convertirlo en habitaciones. Con la Norma Territorial Transitoria, se podia ampliar un edificio, pero no construir nuevo. Y ahora ni eso. Y para un agroturismo no necesitas 100.000 m2. Necesitas una exploración agraria preferente, con un payes a media jornada demostrable con una memoria de un ingeniero agronomo y 21.000m2. Y si pierdes la explotación agraria, pierdes el agroturismo Así que seamos serios y dejemos de inventar cosas
KapakLo que dices es cierto, pero esa normativa no aplica en muchos casos. Basta con demostrar una actividad agraria de forma TEMPORAL, que puede ser una plantación de olivos, por ejemplo. Una vez demostrada esta actividad, y habilitado el uso agrario de la vivienda, ya puede disponerse para el uso que uno quiera. Demostrada la actividad agraria, se supera la incompatibilidad con el PTI, la normativa queda en manos del PGOU del ayuntamiento en cuestión, y el resultado es lo que te he explicado antes. No voy a dar nombres de fincas, pero insisto, en poniente hay varias, solo tienes que buscar olivos...
VayaCagadaFoteu¿Edificaciones o viviendas? Porque no es lo mismo un bouer que un chalet. Si te refieres a vivienda, te lo digo así de claro: ES MENTIRA. Bueno, que se hayan construido o no, no lo se. Lo que es mentira es que se hayan construido legalmente porque tienen 100.000 m2 de terreno. Te reto a que me digas una. Pero no podras, porque es totalmente falso ya que no se puede construir. El artículo 83 del PTI indica claramente que la construcción de vivienda de nueva planta está prohibida, al igual que la matriz del Anexo I (yo si me he leido la normativa, que para algo trabajo de esto).
KapakNo sé si lo dices por maldad o por ignorancia. O simplemente porque eres parte de la izquierda pseudo progre que favorece a los ricos. No voy a bares y me dedico al sector. Hay varias edificaciones en Ciutadella que se han construido bajo este criterio, en el último año.
VayaCagadaFoteuMi único interés es desmentir a gente que no se ha mirado una normativa en su vida y va esparciendo bulos que ha escuchado en la barra de un bar, porque uno que conoce a otro, que dice que tiene un primo, que tenia un cuñado...que con 100.000 m2 construyo una vivenda el año pasado. Falso. Eso, con las normas actuales de Menorca, no se puede hacer.
VayaCagadaFoteuEl que no tienes ni idea eres tu. Has escuchado trompetas y no sabes de donde suenan. La frase de "con 100.000 m2 se puede construir" es de barra de bar, y falsa. El PTI esta por encima del PGOU de Ciutadella. Y no, aunque tengas 100.000m2 en rústico, no puedes construir una vivienda. Otra cosa es que si tienes varias viviendas ya construidas en un mismo "lloc" se puedan segregar esas viviendas manteniendo una finca mínima de 100.000 m2 para cada una de ellas. Y si son construcciones agrarias, puedes construirlas con mucho menos de 100.000 m2. Te repito lo que te he dicho antes. Leete la normativa antes de hablar de oidas
Kapakme pregunto qué intereses tienes en defender esto...