El parque acuático de Biniancolla, este jueves. | Gemma Andreu

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Nuevo revés judicial contra el parque acuático de Biniancolla (Sant Lluís), al que se le van agotando las vías para salvar la instalación levantada sobre suelo rústico junto al Hotel Sur Menorca. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimando el recurso de apelación presentado por la promotora contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Palma, en el que se desestimaba la petición de suspensión cautelar de la anulación de la licencia del parque.

La Justicia vuelve así a dar la razón Ayuntamiento de Sant Lluís, que en acuerdo de pleno del 26 de octubre de 2022 aprobó dejar sin efecto la licencia integrada de obras y actividad de la instalación, aunque la vía judicial todavía tiene recorrido. Hay que tener en cuenta que la empresa tiene opción de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo y que además existe otro procedimiento todavía abierto, este que va directamente contra la anulación de la licencia. La promotora defiende que el proceso que siguió el Ayuntamiento no cumple con los plazos legales. Mientras no se resolvía ese contencioso, la promotora trató de dejar en suspenso la anulación de licencia pidiendo medidas cautelares, desestimadas ahora en segunda instancia por el TSJB.

Los argumentos de la sentencia del TSJB son muy rotundos cuando asegura que «no accedemos a la revocación del auto apelado, ratificando todos y cada uno de los argumentos del mismo» y que «los intereses particulares de la (empresa) recurrente son meramente económicos» y chocan con con el «potente interés público centrado en impedir el ejercicio de una actividad que carece de licencia». Llega a advertir que que la medida cautelar para dejar sin efecto la anulación de licencia «afectaría gravemente al interés público, pues el mismo no puede tolerar que se ejerza una actividad que carece de requisitos habilitantes».

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Cabe recordar en este punto que el pasado verano el Ayuntamiento de Sant Luís emitió una orden de cierre inmediato del parque acuático, arguyendo que ya no contaba con licencia para llevar a cabo esta actividad. Entonces la defensa legal de la promotora reaccionó denunciando que ordenar el cierre de la instalación sin que se hubiese resuelto el recurso contra la anulación de la licencia suponía negar la tutela legal efectiva.

La promotora logró esquivar el orden de cierre del Ayuntamiento y mantener abierto toda la temporada después de presentar otro recurso contencioso-adminstrativo, en este caso por defectos en el decreto de Alcaldía emitido por la alcaldesa, Loles Tronch, en el que se daba un plazo de 48 horas al parque para cesar su actividad. El recurso fue admitido a trámite pero no se ha resuelto todavía.

Para contextualizar esta intrincada batalla judicial cabe recordar que la anulación de la licencia se deriva de la anterior anulación por vía judicial de la declaración de interés general concedida por el Consell de Santiago Tadeo en la legislatura del del Govern de José Ramón Bauzá. La Ley Turística aprobada entonces abría la puerta a este tipo de instalaciones en suelo rústico con el argumento de que contribuían a la desestacionalización.

Varias instancias judiciales, incluido el Tribunal Supremo, han tumbado el argumento de que un parque acuático, que lógicamente solo abre en los meses cálidos del año, contribuye a romper la estacionalidad de la actividad turística.