Los contenedores instalados para las fiestas de Sant Jaume junto a un área de aportación de Es Castell.

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El Consorcio de Residuos y Energía de Menorca ha emitido un informe jurídico en el que argumenta que el tratamiento de los datos personales, mediante los microchips de los cubos del sistema puerta a puerta, está legitimado por la necesidad de cumplir «una misión realizada en interés público» y no por el consentimiento de la persona afectada, por lo que se desestima el derecho de oposición al tratamiento ejercido por las personas que han presentado sus instancias a los ayuntamientos de Maó y Es Castell.

Asegura la entidad pública que no concurren los requisitos para dicha oposición al tratamiento de datos y se remite al Reglamento General de Protección de Datos europeo y del Consell, relativo a la protección de las personas en el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos.

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Según exponen los juristas, las personas interesadas pueden oponerse al tratamiento de sus datos alegando una situación particular, y solo se podrán seguir tratando si se acreditan «motivos imperiosos» que prevalezcan sobre los intereses y libertades del individuo. Pero en las solicitudes presentadas ante los ayuntamientos los ciudadanos, vinculados a la plataforma Solo Menorca, «no alegan ninguna circunstancia relacionada con su situación personal que sostenga su petición de oposición al tratamiento de sus datos».

De cualquier modo el Consorcio acredita, en favor de este sistema, que el porcentaje de residuos separados ha pasado del 20 por ciento al 79 por ciento en Es Castell, único municipio que tiene totalmente implantada la recogida ‘puerta a puerta’.

El apunte

El chip con el código encriptado se considera necesario para la prestación del servicio

A cada cubo se le asigna un código único aleatorio de 12 dígitos que está encriptado, explica el Consorcio, de modo que «los trabajadores del servicio y terceras personas no pueden conocer la vivienda a la que corresponde ni su titular». Afirma en el informe que para la buena prestación del servicio es necesaria la asociación de un domicilio a un cubo mediante un número de identificación único. Se lleva a cabo en el momento de la entrega del cubo y dado que es al azar y no correlativa, una persona no sabe el código de sus vecinos, apunta el informe.