Los ayuntamientos estarán especialmente vigilantes con los consumos de las edificios con piscina.    | Josep Bagur Gomila

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La ordenanza marco que ha elaborado el Consell para que sirva como guía a los ayuntamientos trata de poner fin al descontrol en el consumo de agua de las piscinas con un capítulo y tres artículos dedicados específicamente a regular el uso de estas instalaciones en lo que atañe a los recursos hídricos.

Así, establece que los propietarios de piscinas estarán obligados a presentar ante los ayuntamientos una declaración responsable que indique, como mínimo, la dimensión de la piscina, el volumen de agua necesario para llenarla y la fecha en que se realizó el primer llenado.

Los propietarios de vivienda o establecimientos con piscina, además de inscribirla en el registro municipal, también deberán instalar contadores de agua diferenciados que permitan conocer el consumo exclusivo de la piscina. El objetivo es claro, que los ayuntamientos cuenten con herramientas para poder ejercer un control efectivo del consumo de agua de las piscinas, gestionar vertidos autorizados a la red, imponer tasa especiales y detectar infracciones.

El borrador de ordenanza que ha elaborado el Consell establece, eso sí, plazos para que se puedan implementar esas medidas de forma progresiva, dando tiempo a administraciones y ciudadanos para que se adapten a la nueva normativa. Esos plazos son en estos momentos orientativos y van en función del momento en que entren en vigor las nuevas ordenanzas municipales.

Así, el documento propone un periodo de seis meses para que los ayuntamientos pongan en marcha el registro oficial de piscinas, mientras que los propietarios tendrán un año desde que se apruebe la ordenanza para presentar las declaraciones responsables y dos para solicitar la autorización de instalación de un contador de agua diferenciado para las piscinas.

El apunte

Rellenar una piscina o vaciarla a la red sin autorización, infracción grave

El régimen sancionador que se propone en el documento que debe servir de guía para los nuevas ordenanzas municipales tipifica como grave, con sanciones de hasta 1.500 euros, el llenado de piscinas por segunda vez sin autorización municipal. En los casos en que no haya instalado un contador de agua específico para la piscina, se considerará que ha habido rellenado cuando el incremento del consumo de agua registrado en la lectura del contador de un edificio con piscina sea equivalente o superior a una cuarta parte de la capacidad de agua de la piscina. Es la misma referencia que se utilizará en el caso de que exista contador separado. También se considera infracción grave el vaciado de piscinas a la red de aguas residuales o pluviales sin autorización municipal previa, así como no inscribir la piscina en el periodo que se termine estableciendo en las ordenanzas municipales.