Pasajeros descendiendo de un avión de Vueling, la compañía que viene operando la ruta con Barcelona durante todo el año

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Las compañías aéreas han alzado la voz contra la propuesta de declarar una Obligación de Servicio Público (OSP) que ponga un límite al precio de los billetes en la ruta entre Menorca y Barcelona. Consideran que el libre mercado funciona y que no está justificada la intervención pública en una conexión con «muchos vuelos al día y con billetes la mayor parte de las veces superbaratos». Además lanzan una advertencia. Topar los precios puede tener efectos perversos: subida generalizada de las tarifas, menos demanda y ajustes en la oferta. En definitiva, peor conectividad para la principal ruta aérea menorquina.

Es la postura que la Asociación de Líneas Aéreas, la mayor organización nacional del sector, que agrupa a casi 80 aerolíneas, entre ellas las que operan en el Aeropuerto de Menorca, ha hecho llegar a la Comisión Europea, según explicó este lunes Javier Gándara, presidente de la patronal y director general de Easyjet, que en conversación con este diario subrayó que los argumentos que defiende el sector se sustentan plenamente en el propio criterio del gobierno europeo.

Se refiere a las llamadas Directrices interpretativas sobre el Reglamento 1008/2008, que la Comisión Europea aprobó en el año 2017 y en la que se advierte que en una ruta que ya está operada por compañías aéreas, una OSP demasiado restrictiva «por ejemplo con la imposición de precios máximos, horarios y frecuencias puede tener el efecto contraproducente de reducir la oferta de servicios aéreos». Además, el documento señala que una OSP «no podría justificarse normalmente en las rutas en las que se rebase un número crítico de pasajeros».

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Aunque no define estrictamente un criterio para avaluar la llamada baja densidad de una ruta, «sobre la base de la experiencia adquirida por la Comisión con un gran número de casos, parece innegable que una ruta con un tráfico superior a 100.000 pasajeros al año no puede considerarse normalmente de baja densidad». En ese sentido, Gándara recuerda que la conexión con Barcelona cerró el año pasado con cerca de un millón de usuarios: «Es cierto que la Comisión da una cifra orientativa, pero es que la cifra de pasajeros (de la ruta con Barcelona) se multiplica por diez».

Vuelven a referirse a estas directrices europeas para recordar el sentido de las obligaciones de servicio público, intervenir en rutas en las que las fuerzas del mercado no garantizan la conectividad.   «Si la oferta de servicios de transporte aéreo existente satisface ya las necesidades de movilidad de la región entonces no existe ninguna deficiencia del mercado que deba combatirse y la OSP no sería necesaria». Es exactamente la tesis que defienden las compañías. En palabras de Gándara, que «el mercado sí funciona» y que «sería peor el remedio que la enfermedad».

La Asociación de Líneas Aéreas considera que la OSP «es un mecanismo necesario, pero debe utilizarse solamente en aquellos casos en que esté justificado y aquí no lo está, no solo porque lo digamos nosotros, sino porque lo dice la Comisión Europea. Pensamos que el actual sistema –de libre fijación de los precios– es el mejor de los posibles y parece que la UE también». El riesgo de interferir desde el Estado en una ruta en que la conectividad es «bastante buena» son los ya mencionados. «Si pones un precio máximo, todos esos billetes que se están vendiendo por encima del precio máximo habrá que compensarlos probablemente subiendo el precio del resto de los billetes. Eso hará bajar la demanda y al final se tiene que ajustar la oferta y eso significa que reduces capacidades, reduces frecuencias y al final pierdes conectividad».

Cabe recordar que la propuesta que el Ministerio de Transportes ha puesto sobre la mesa pretende imponer un precio máximo de 170 euros sin descuento de residente, lo que analizando el precio de los billetes tan solo afectaría al cinco por ciento de los mismos a lo largo del año. También que la OSP que propone el Gobierno, que deberá recabar el visto bueno de la Comisión Europea, tendría en todo caso un carácter reversible, si se observan efectos indeseados.