La norma marca que solo es obligatorio presentarlo en establecimientos de restauración con un aforo superior a 50 personas. | REMO CASILLI

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La entrada en vigor hace una semana de la obligatoriedad de presentar el certificado COVID en establecimientos de restauración con un aforo de más de cincuenta personas ha creado cierta confusión y dudas entre los usuarios. Tras la aclaración del Govern sobre que los bares y cafeterías quedaban fuera de la normas, algunos responsables de los establecimientos no obligados han optado por exigirlo.

Entonces, ¿pueden exigirme el certificado COVID en cualquier local? La respuesta es sí. Los propietarios del establecimiento pueden hacer uso del derecho de admisión que se establece como el derecho en virtud del cual, la persona titular se reserva la atribución de permitir el ingreso o permanencia a terceros en dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas para la entrada. Por tanto, si así lo desea el dueño del restaurante, bar o cafetería podría pedir el documento a los clientes.

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Aún así, lo que indica la norma por el momento, y a la espera de la próxima revisión de la medida, es obligatorio presentar este documento en restaurantes de más de 50 comensales, pero no en los bares y cafeterías con este mismo aforo, a pesar de que esa era su intención inicial. La redacción de la resolución que se envió al Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears habla de «establecimientos de restauración», un categoría jurídica en la que no están incluidos bares y cafeterías aunque tengan servicio de comidas.

En este sentido, el Ejecutivo ya avisó de que no tolerará el más mínimo truco para que los restaurantes se salten la exigencia de solicitar el certificado COVID. Y recuerdan que no está permitido eliminar mesas de sus establecimientos para estar por debajo de esos 50 comensales que marca la norma sanitaria.