Serpro Sport gestionó la piscina municipal desde septiembre de 2004 hasta junio de 2013

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El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Palma ha desestimado el recurso presentado por la empresa Serpro Sport que exigía una indemnización de 232.351 euros al Ayuntamiento de Ciutadella por los «desequilibrios económicos» generados durante sus últimos años de concesión de la gestión de la piscina municipal.

La sentencia, firmada el pasado 1 de octubre, llega seis años y cuatro meses después de que se rescindiera el contrato, en mayo de 2013, tras las dificultades económicas por las que pasaba Serpro Sport, que le llevaron a impagos de las nóminas a los empleados de las instalaciones municipales y hasta acabar en concurso de acreedores.

Serpro Sport firmó la concesión de la piscina y la docencia de actividades acuáticas el 1 de septiembre de 2004. En mayo de 2012 se declaró la extinción de la concesión, a partir del 1 de septiembre de ese año. Una decisión que al final no se ejecutó ya que el 3 de agosto de 2012 desde Alcaldía se ordenó que siguiera con el servicio. Con esta prórroga la empresa solicitó una modificación de las condiciones económicas, alegando la subida del IPC y del IVA.

Finalmente, fue la propia empresa (al constatar que no podía seguir con la concesión) la que en mayo de 2013 pidió la rescisión, que se consumó a principios de julio del mismo año. Posteriormente se tuvo que cerrar unos meses la piscina y suspender las actividades hasta la llegada del nuevo concesionario.

En la sentencia que se deniega la indemnización a Serpro Sport se recuerda que la empresa no presentó esta reclamación hasta mayo de 2013, es decir cuando ya había pedido la rescisión del contrato. Incide que antes «había aceptado todas las decisiones del ayuntamiento» y «no recurrió ninguna», ni siquiera se opuso a la «prórroga forzosa» impuesta en agosto de 2012.

Agua, petróleo e IVA más caro

Sobre los posibles perjuicios económicos, la magistrada cree que la empresa tendría derecho a ser indemnizada si se prueba este perjuicio y que ha sido ocasionado por la administración demandada. Pero considera que no se da el caso.

Argumenta que la subida del precio del agua o del petróleo, alegada por la empresa, «se trata de una cuestión de conocimiento general, y no puede alegarse sorpresa por estos hechos». En cuanto a la subida del IVA, «no es imputable» al Ayuntamiento y recuerda que «podría haber sido previsto por la concesionaria». Con todo, considera que «no se puede declarar probada la actitud imputada a la administración tendente a perjudicar la buena marcha y funcionamiento de la concesión», y desestima el pago de la indemnización.