Esta es la duda que planea sobre el colegio Corazón de María (Cormar) de Maó, gestionada por la Fundación Xafer, cuya polémica ha llegado hasta el Tribunal Supremo para que dirime la cuestión.
Una primera sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Balears, dictada el 4 de octubre de 2016, dio la razón a la propiedad, y por tanto declaró que estaba exento del pago del IBI.
El Ayuntamiento de Maó, ante esta sentencia, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando que la sentencia fija «una doctrina gravemente dañosa para el interés general», a la vez que afirma no entender que «se acepte la exoneración del pago del IBI a un propietario que tiene su local alquilado y con cuyo precio paga la hipoteca», ya que se produce «un evidente enriquecimiento particular en perjuicio de los intereses de los ciudadanos».
El Ayuntamiento en el recurso alega que la legislación especifica que estarán exentos del pago del IBI aquellos edificios con actividad de enseñanza concertada cuya «titularidad de los bienes debe estar necesariamente vinculada con la finalidad educativa». Asimismo aporta sentencias de otros tribunales de casos similares que ha dado la razón a la administración municipal y exige al propietario el pago del IBI, destacando la contradicción entre la sentencia contra el Ayuntamiento de Maó y estas otras.
El edificio, aclara el auto del Tribunal Supremo es propiedad de Don Remigio, aunque es utilizada como centro educativo por parte de la Fundación Xafer. La sentencia que exime el pago del IBI, por su parte dictó que está suficientemente acreditado la «relación existente entre el recurrente peticionario y la fundación Xafer, ya que es el fundador y presidente, junto a su esposa».
RECURSO ACEPTADO
Al final, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo acepta admitir el recurso de casación del Ayuntamiento de Maó, por su «interés casacional», con el objetivo de que «forme jurisprudencia» y se determine si «a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles, la exención reconocida a favor de los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza concertada exige que los sujetos pasivos del impuesto, sean, además titulares de tales centros docentes».
4 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Menorca - Es diari
... es que de verdad... está visto que no sabemos de la misa ni la mitad... y por eso me refiero a los chanchullos de los que se creen los elegidos, tomándose ellos mismos sus prerrogativas de espalda a la sociedad pagana... pagana con los dos sentidos...
No quiero pagar IBI pero sí a un abogado para que me ayude a no pagar IBI. Luego espero que estos de la iglesia no reciban ayudas públicas, al menos no para mantener estas propiedades por las que no pagan...
Claro con la escusa de que "Su reino no es de este mundo" quedan libres de pagar impuestos. No si tontos no son.
Pues como todo hijo de vecino... hay personas con no pueden comer o no tienen ni electricidad y tienen que pagar el IBI ... siempre lo mismo los que mas tienes son los que no quieren pagar un duro... país de ladrones.