La promotora Princesa Son Bou ha dado instrucciones a sus abogados para que insten la ejecución de la sentencia 372 de 2008 que condenó al Consell a pagar 3,3 millones de euros porque el PTI no permitió la construcción de 106 apartamentos en esta urbanización. De eso hace 18 años y con intereses el importe de la indemnización que se reclama supera los cinco millones de euros.
El auto que se dicte sobre la petición de ejecución de la sentencia resolverá las dudas sobre si debe pagarse o no. El equipo de gobierno del Consell considera que no corresponde pagar esta indemnización, porque en otra sentencia posterior del Tribunal Superior de Justicia, de abril del año pasado, la que anuló por segunda vez el Plan General de Alaior, se rechaza la reclamación patrimonial porque es posible trasladar esa expectativa a otros terrenos, el Área de Reconversión Terrritorial (ART-5) situada en unos terrenos más alejados de la costa. El Consell entiende que si se presenta el Plan Parcial y no se da salida a los derechos urbanísticos sería entonces cuando tendría sentido la reclamación de indemnización.
La cuestión jurídica que afecta a esta zona es complicada. La anulación, por dos veces en sendas sentencias, del Plan General de Alaior, podría haber «hecho revivir» la sentencia de 2008, que en un fallo firme establecía una indemnización para los promotores de 3,3 millones de euros, según reconoce la consellera de Ordenación del Territorio, Susana Mora.
La segunda anulación del Plan General de Alaior, de abril del año pasado, está viva en el Tribunal Supremo, después del recurso de casación presentado por el Consell, una acción que no secundó el Ayuntamiento.
Princesa Son Bou presentó en octubre ante el Tribunal Supremo una petición de que no se admita a trámite este recurso. El motivo es sencillo: la primera anulación, tras el fallo a favor de Juan y Juan y Pi, ya fue recurrida ante el Supremo, que en mayo del año pasado falló desestimando las peticiones del Consell y del Ayuntamiento, que sí recurrió la primera sentencia. La empresa promotora afirma ahora ante el Tribunal Supremo que se trata de «una cosa juzgada» y que no tiene sentido admitir a trámite el recurso, «que representa un gasto innecesario por parte del Consell».
De todas formas, el recurso del Consell no se refiere solo a la anulación del Plan General, sino que cuestiona el exceso de plazas. La sentencia del Tribunal Superior se basaba en que el Plan de Alaior prevé para Son Bou un máximo de 1.583 plazas turísticas, ya superadas (existen 1.704) y por tanto las 900 destinadas a la ART-5 no son viables. El Consell discrepa.
1 comentario
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Y todo el asunto de la anulación de la Primera sentencia se deriva de la no autorización para aprovechamiento de parte den solar particular en cala En Porter, por parte de un actor particular, que, habiendo sido Secretario de varios Ayuntamientos descubrió que no se había pedido a Telefónica o a la Autoridad de Telecomunicaciones, que informara sobre el Plan, cosa que cuando lo hizo, ya fuera de plazo, consistió en decir que no había ningún inconveniente con el Plan. Pero el Supremo sentenció que el Plan era nulo, ¡¡¡por faltar el papel que iba a decir que lo que había, estaba bien.!!!Y eso lleva a esas consecuencias desproporcionadas. Por eso digo que hay un exceso de Regulaciones y de personas que se irrogan el derecho a hacerlas nuevas y cambiarlas según su color político. Si me equivoco pido perdón y retiro lo dicho No voy contra nadie en concreto, sino contra una situación que parece absurda al ciudadano de la calle.