Un momento del juicio por presunta estafa que se celebró ayer en los juzgados de Maó. | Javier Coll

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El Ministerio Público consideró ayer probado, durante el juicio celebrado en Maó por la Audiencia Provincial, el delito de deslealtad profesional cometido por el letrado S.M.T.B., al hacer creer a los clientes que demandaron sus servicios que había existido un procedimiento judicial, la correspondiente sentencia y su ejecución, que debía suponer una indemnización para los demandantes de 100 millones de pesetas (el inicio del litigio se remonta a 1994).

El fiscal elevó a definitivo su escrito de acusación en el que reclama para el abogado una pena de 16 meses de multa a razón de una cantidad diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.

La defensa sostuvo su petición de absolución, así como la letrada de la aseguradora del Colegio de Abogados, al considerar que no existió daño patrimonial ni responsabilidad penal, y a lo sumo se le podría reclamar al letrado por una pérdida de oportunidad en la vía civil.

La acusación particular por su parte mantiene que el letrado incurrió en un engaño y tomó una provisión de fondos de 200.000 pesetas por un pleito que no llegó a plantear. Al delito de deslealtad profesional añade el de una presunta estafa y subsidiariamente apropiación indebida. La responsabilidad civil que se reclama al acusado es de 600.000 euros por el lucro cesante, 84.000 euros por daños morales y 1.200 euros por un trabajo no realizado.

El juicio quedó visto para sentencia después de una sesión en la que se expuso cómo los hermanos Margarita, Carlos y Luis T.R. pusieron en manos del abogado juzgado ayer un asunto empresarial, en el que se mezclaban conflictos familiares, y cuyo objetivo era recuperar la titularidad de parte de una sociedad privada dedicada al transporte de pasajeros entre Fornells y Maó.

A preguntas tanto de la Fiscalía como de los abogados de la defensa y la acusación particular, el letrado admitió que nunca interpuso una demanda porque no consideró que ésta fuera viable. Sí existieron dos actos de conciliación en 1995 y 1998 sin avenencia entre las partes.

Según los testigos de la parte demandante, el abogado les aseguró que habían ganado el juicio y que sus ex socios en la empresa debían indemnizarles con 100 millones de pesetas, sin entregarles nunca la sentencia pero sí, en 2008, un pago de 17.750 euros de su propio bolsillo. El abogado, por su parte, negó en todo momento haber afirmado que existiera una sentencia.