Juicio. Durante la vista Mónica Juanatey alegó una amnesia parcial que no tiene explicación médica - Archivo

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La Audiencia Provincial ha condenado a 20 años de prisión a Mónica Juanatey como autora de un delito consumado de asesinato alevoso, con la agravante de parentesco, por haber matado a su hijo de 9 años, en julio de 2008, ahogándolo en la bañera de su casa de la calle Amazonia de Maó, sin que el niño tuviera posibilidad alguna de defensa.

El magistrado presidente del tribunal del jurado que ha enjuiciado el caso, Eduardo Calderón, ha decidido imponer a Juanatey la condena en su grado máximo, 20 años de prisión, cuando con la agravante de parentesco apreciada, la pena hubiera podido situarse a partir de los 17 años y seis meses hasta los 20 años impuestos.

Esa máxima dureza en la condena tiene una clara explicación. Para el magistrado "el reproche no ya jurídico, sino social, a una madre que mata intencionadamente a su hijo, más si éste tiene solo 9 años, es mayor que el que cabría referir respecto de otros parentescos" Además, el magistrado resalta que si a este mayor reproche por su condición de madre de la víctima se une la conducta posterior de Juanatey, "cómo se deshizo del cadáver y cómo hacía creer que el niño seguía vivo (hasta que se le ocurrió inventar lo de su muerte en un accidente de tráfico) y los rasgos psicopáticos significados por los forenses, se considera que debe imponerse la pena en el límite máximo y se fija en 20 años de prisión".

Hechos probados

La sentencia declara como hechos probados, por así haberlo determinado el jurado popular, que entre los días 7 y 11 de julio de 2008, Mónica Juanatey, siendo consciente de que el resto de moradores de la casa se encontraban en su trabajo, "aprovechó para preparar un baño a su hijo y una vez que el niño se encontraba dentro de la bañera, y con la intención de acabar con su vida, lo ahogó". Al percatarse de que había muerto, "lo introdujo en una maleta roja de gran tamaño, junto con efectos del niño, y bajó la maleta al coche de su pareja.

Después de dar varias vueltas dejó la maleta en un barranco sito en la zona de Cala Binidalí, a unos ocho metros de la carretera en la finca de Binidalí de Ses Vilotges. "La maleta", sigue el relato de hechos probados, "con el cadáver del menor, sin materia orgánica, fue hallada el 23 de noviembre de 2010". "La acusada, para ahogar a su hijo y causarle la muerte, actuó de forma súbita, sorpresiva e inesperada, lo que evitó toda posibilidad de defensa del niño", concluye el relato de hechos.

El magistrado, que describe el veredicto del jurado como de una claridad meridiana, entiende que, al hilo de los hechos descritos, está plenamente fundamentado considerar que el asesinato del pequeño César fue, además, alevoso.

Así, el magistrado explica, basándose en los hechos probados, que hay que apreciar la alevosía por cuanto "la acusada aprovechó que el niño, confiado y sin esperarse en modo alguno lo que iba a suceder, estaba ya metido en la bañera para, de forma sorpresiva y totalmente inesperada para el menor, sujetarle (con su mayor fuerza) la cabeza y sumergirlo en el agua". Juanatey, según sigue relatando el magistrado en su sentencia, una vez sumergió al niño en el agua lo mantuvo así "hasta llegar a la asfixia total, de modo que las posibilidades de defensa del niño quedaron totalmente anuladas, en tanto que al niño, sin salir de su sorpresa y sin poder respirar, a lo sumo le cupo mover descontroladamente sus extremidades".

El magistrado niega de plano la pretensión de la defensa de Juanatey de que no podían apreciarse a la vez la alevosía y la circunstancia agravante de parentesco.

Asegura que son perfectamente compatibles y que la alevosía incrementa la gravedad del hecho, mientras que el parentesco tiene su fundamento agravatorio en una mayor intensidad del reproche a la acusada, por su condición de madre de la víctima; en definitiva, en una mayor culpabilidad.

Informes médicos

En cuanto a si debe o no apreciarse alguna eximente total o parcial de la responsabilidad de la acusada, el magistrado asegura que el jurado ha rechazado que la acusada, cuando se produjo la muerte del niño tuviera sus facultades psíquicas completa o parcialmente afectadas o anuladas.

En este sentido, el magistrado recuerda que la decisión del jurado se basa en los "rotundos informes de cinco médicos forenses que, por activa y por pasiva, negaron que existiera tal trastorno". Añade el magistrado que los forenses "sólo aludieron a rasgos psicopáticos en la acusada, negando tajantemente que ésta padeciera la fugaz y selectiva amnesia que, tras reconocer los hechos en Instrucción e incluso ante los forenses en un primer momento, ha venido después refiriendo".

Por todo ello, concluye que no cabe ni anular y ni siquiera disminuir su imputabilidad y, por tanto, su responsabilidad como autora del asesinato alevoso de su hijo.

En cumplimiento de la obligación que impone la Ley del Jurado de detallar la prueba de cargo en que se basa la culpabilidad, el magistrado considera que "hay prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia de la acusada". Así, explica que los jurados han dado mayor credibilidad a la declaración que hizo la acusada ante el juez instructor, descartando la credibilidad de la versión que dio en el juicio (pudiendo contrastar y valorar las distintas versiones).

Igualmente, destaca cómo los jurados han analizado también el comportamiento anterior y posterior de la acusada (haciendo pasar a su hijo por su sobrino o las mentiras posteriores a la muerte), y que éstos consideran "carente de lógica" la descripción de la acusada respecto de cómo encontró el cuerpo, teniendo en cuenta sobre todo, la información de los forenses sobre que la supuesta amnesia selectiva de la acusada no tiene ninguna explicación médica.

Por todo ello, el magistrado decide impone a la acusada la pena de 20 años de prisión, más inhabilitación absoluta y pago de costas. Para el cumplimento de la condena se abona el tiempo que Juanatey lleva en prisión provisional y contra la sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Balears.