sesiones. Imagen del juicio celebrado en Palma en marzo de 2011 - Archivo

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El Tribunal Supremo ha reabierto el caso judicial iniciado en Maó por un delito contra la salud pública y que concluyó, en marzo de 2011, con la absolución de los acusados al no considerarse válidos los 'pinchazos' telefónicos realizados por la Policía Nacional en el marco de la investigación.

El alto tribunal ha estimado el recurso de casación, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma que declaró absueltos de un delito contra la salud pública a siete acusados de tráfico de drogas, dos de ellos guardias civiles.

La absolución se acordó tras declarar la nulidad de las escuchas telefónicas practicadas, que la Audiencia consideró una intervención "injustificada" y "desproporcionada en relación a lo que se podría investigar". Al ser anuladas las escuchas el tribunal no consideró probada la relación de los inculpados con los hechos, la introducción de 509 gramos de cocaína en un vehículo que llegó a Menorca en el barco procedente de Barcelona, en diciembre de 2008. La Fiscalía remitió entonces un recurso de casación a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, argumentando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, al entender que el auto de la intervención de los teléfonos no era nulo, pues la intervención era "necesaria y proporcionada"; además, invocó ese mismo derecho para denunciar que, aún declarando nulas las escuchas, las declaraciones de los imputados en el caso debieron ser valoradas "al no transmitirse a esas declaraciones, realizadas con observancia de las prescripciones legales, la antijuricidad declarada en la sentencia de las intervenciones telefónicas".

El Tribunal Supremo ha aceptado las argumentaciones expuestas por el Ministerio Fiscal y ha fallado que estima el recurso de casación contra la sentencia absolutoria, dictada por la Audiencia Provincial de Palma, "anulando la mencionada sentencia y retrotrayendo las actuaciones al momento de dictarla, en la que deberá valorarse la resultancia de la intervención telefónica".

Durante el juicio la Fiscalía pedía para los siete encausados un total de doce años de prisión para cada uno de los agentes encausados. En las sesiones también se conoció que las escuchas telefónicas se realizaron a raíz de una denuncia por la utilización de un móvil que había sido intervenido en otra operación antidroga y que se hallaba depositado en las dependencias de la Guardia Civil, pese a lo cual había generado una factura de 400 euros a sus titulares.

La Fiscalía señala en su recurso, en defensa de la proporcionalidad de la medida de las escuchas, que la resolución judicial se basó en un hecho cierto: la utilización de un terminal telefónico que había sido objeto de depósito judicial, con el fin de investigar su contenido para esclarecer un delito contra la salud pública, y que generó unos gastos que supusieron una apropiación patrimonial.