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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma que declaró absueltos de un delito contra la salud pública a siete acusados de tráfico de drogas, dos de ellos guardias civiles. La absolución se acordó tras declarar la nulidad de las escuchas telefónicas practicadas, que la Audiencia consideró una intervención "injustificada" y "desproporcionada en relación a lo que se podría investigar". Al ser anuladas las escuchas el tribunal no halló pruebas que relacionara a los inculpados con los hechos, la introducción de 509 gramos de cocaína en un vehículo que llegó a Menorca en el barco procedente de Barcelona, en diciembre de 2008.

La Fiscalía remitió entonces un recurso de casación a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, argumentando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, al entender que el auto de la intervención de los teléfonos no era nulo, pues la intervención era "necesaria y proporcionada"; además, invocó ese mismo derecho para denunciar que, aún declarando nulas las escuchas, las declaraciones de los imputados en el caso debieron ser valoradas "al no transmitirse a esas declaraciones, realizadas con observancia de las prescripciones legales, la antijuricidad declarada en la sentencia de las intervenciones telefónicas".

El Tribunal Supremo ha aceptado las argumentaciones expuestas por el Ministerio Fiscal y ha fallado que estima el recurso de casación contra la sentencia absolutoria de marzo de 2011, dictada por la Audiencia Provincial de Palma, "anulando la mencionada sentencia y retrotrayendo las actuaciones al momento de dictarla, en la que deberá valorarse la resultancia de la intervención telefónica"