TW
0

Francisco Javier Cañizares, el vecino del complejo Christine Beach Club de Cala en Bosc acosado por los ruidos del Flamingo Bar, ha decidido llevar su batalla ante el Tribunal Constitucional, después que el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) desoyera su petición de revisar los permisos de apertura y funcionamiento del local. Cañizares presenta una demanda de amparo contra esta sentencia en la que solicita que se reconozca su derecho a una resolución judicial fundada en derecho y que se dicte un nuevo fallo en el que se respete su derecho fundamental lesionado.

Como se recordará, el vecino agraviado es propietario de dos apartamentos del complejo Christine Beach Club, en el Lago de Cala en Bosc, bajo cuyas viviendas se encuentran dos locales propiedad de la sociedad Superplayas SA que funcionan actualmente como café-concierto, una actividad que se lleva a cabo en virtud de las licencias de instalación de actividad, apertura y funcionamiento concedidas por el Ayuntamiento de Ciutadella. Las continuas molestias generadas por los ruidos del Flamingo hicieron que Cañizares solicitara el 14 de agosto de 2006 una certificación de los servicios técnicos municipales de que la actividad del establecimiento se ajustaba a la legalidad.

Instancia-denuncia
El 22 de julio de 2008, el Consistorio recibió una instancia-denuncia del afectado solicitando, entre otras cosas, la iniciación del procedimiento de revisión de los decretos por los que se concedía el permiso de instalación y de apertura de la actividad de café-concierto en los locales situados en los bajos del complejo Christine Beach Club. En noviembre de 2008 y en enero de 2009, el Ayuntamiento recibió sendas instancias del vecino en las que solicitada recibir la certificación de acto presunto, respecto a su solicitud. Finalmente, Francisco Javier Cañizares decidió interponer recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de su petición para que se iniciase el procedimiento de revisión de oficio por nulidad de pleno derecho de los decretos.

El vecino pedía que se obligara al Ayuntamiento a iniciar el proceso de revisión de actos nulos respecto a los decretos por los que se otorgaron los permisos a Superplayas SA, y ello por cuanto, en su opinión, incurrían en nulidad de pleno derecho al ser la actividad autorizada (café-concierto) incompatible con el uso urbanístico previsto en el Plan General del municipio, afirmación ésta que acaba de desmentir, como ya adelantó hace unos días este diario, el TSJB.

Anulabilidad
El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Palma rechazó la causa de inadmisibilidad planteada por el Ayuntamiento, al entender que existían diversas infracciones relativas a la compatibilidad de la actividad desarrollada en el local con los usos previstos en la zona por el PGOU, pero que dichas infracciones debían traducirse, en todo caso, en vicios de nulidad de segundo grado, esto es, de anulabilidad, careciendo de la envergadura necesaria para que sean equiparables a la causa de nulidad radical.

Frente a esta sentencia, Cañizares interpuso recurso de apelación en el que insistía, con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la existencia de vicio de nulidad radical, pero aquí, nuevamente, el Tribunal Superior de Justicia de Balears le privó de razón, pese a aceptar su argumentación y concluir que la compatibilidad de la actividad con los usos permitidos por el planeamiento urbanístico es requisito esencial para la concesión de la licencia.