Juicio. Los siete acusados fueron juzgados en tres sesiones celebradas los días 9, 10 y 11 en la Audiencia Provincial de Palma - Archivo

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Los siete acusados de un delito contra la salud pública, entre ellos los dos guardias civiles que según la investigación de la Policía Nacional colaboraban en la introducción de droga en Menorca, han sido absueltos por la Audiencia Provincial de Palma, al considerar que las escuchas telefónicas practicadas eran ilegales. El Ministerio Fiscal pedía para los siete encausados un total de 48 años de prisión así como 773.185 euros de multa, después de modificar su escrito de calificación y mantener la pena de 12 años de cárcel para cada uno de los agentes, mientras que para los cinco acusados restantes solicitó seis años de prisión.

Los magistrados Eduardo Calderón, Diego Jesús Gómez-Reino y Mónica de la Serna estiman, según la sentencia hecha pública por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que las intervenciones telefónicas realizadas por la Policía, pese a ser autorizadas judicialmente, se originaron por unos hechos que "no eran lo suficientemente graves" como para "justificar la injerencia en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones".

Y es que los 'pinchazos' se realizaron a raíz de una denuncia por la presunta utilización indebida de un teléfono móvil, que había sido intervenido en otra operación antidroga, y que se hallaba depositado en las dependencias de la Guardia Civil, pese a lo cual, había generado una factura de 400 euros a sus titulares.

Clave de la defensa
La legalidad o no de las escuchas practicadas por la Policía, pese a ser autorizadas, ya que se derivaron de otras anteriores, fue la base argumental de la defensa para reclamar la libre absolución de sus clientes. Así se recoge en los fundamentos jurídicos del fallo emitido por la Audiencia, donde se señala que "la defensa de los acusados, consciente de que el hallazgo de la droga y de la participación de sus representados en el delito contra la salud pública se desprendía del contenido de las intervenciones telefónicas, impugnaron su validez".

Para ello alegaron que éstas fueron autorizadas infringiendo el derecho al secreto de las comunicaciones recogido en el artículo 18.3 de la Constitución Española.

De este modo, tras ser anuladas las escuchas, el tribunal afirma que no existe prueba de cargo válida que permita probar las acusaciones que pesaban sobre los procesados, ya que también rechaza "la eficacia probatoria de las declaraciones confesorias", ya que no fueron luego ratificadas en sus declaraciones sumariales, que el tribunal asegura "no pueden estimarse desconectadas de la vulneración cometida al derecho al secreto de las comunicaciones", especialmente en los casos de los coimputados J.G.P. y D.R.J., éste último el conductor del coche en el que se incautó la droga.

No obstante los jueces admiten que "no es factible negar el hallazgo de la droga ocupada, aunque sí vincular la misma con los acusados". Los cinco acusados de narcotráfico, J.G.P., D.R.J., J.M.S., J.M.M.O. y J.C.M, junto con los dos guardias civiles F.J.N.Q. y D.F.L. quedan absueltos de todos los cargos después del juicio oral celebrado los días 9, 10 y 11 en Palma, y de la expectación levantada por el caso al estar encausados dos agentes de la Benemérita.

Finalmente se ha impuesto la estrategia de la defensa, al señalar el tribunal que la intervención telefónica es "un medio excepcional de investigación" y que sólo será adecuado sacrificar la vulneración de derechos cuando se investigue un delito grave.