Al margen de los daños materiales, un paso sobreelevado ilegal puede ser motivo de impacto - Archivo

TW
0

La mayoría de los ayuntamientos no han adaptado los reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras a la orden aprobada en 2008 por el Ministerio de Fomento y cuyo plazo de adaptación concluyó el 31 de octubre del año en curso.

A pesar de que algunos consistorios así como el Consell insular han ido modificando y suavizando algunos de los badenes de su titularidad, quienes han hecho caso omiso a la normativa se amparan al hecho de que afecta a los viales que forman parte de la Red de Carreteras del Estado.

La agrupación de empresas de transporte ASTRAME denuncia la falta de responsabilidad de los ayuntamientos y se aferra al artículo 5.2 del Reglamento General de Circulación que cita que todos los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales serán legales siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y que, por tanto, no serán considerados un obstáculo en la calzada.

Por la misma regla, y según afirma el secretario de la asociación, Sebastià Pons, "todos aquellos reductores de velocidad y bandas transversales que no se ajusten a la orden de Fomento tienen la consideración de obstáculos para la circulación". Es a partir de esta afirmación que ASTRAME considera que ante este incumplimiento "deberían de ser señalizados como tal puesto que el ayuntamiento ha colocado un elemento que está obstruyendo la circulación" y que, por tanto, toda la responsabilidad ante alguna denuncia por accidente sería de esta administración.

La ausencia, hasta 2008, de una normativa que regulara estos elementos, ha provocado que su colocación se hiciera al libre albedrío, sin tener en cuenta ni la velocidad con la que se debía circular, ni la intensidad y tipo de tráfico ni tampoco el entorno.

En este sentido, Sebastià Pons, advierte de graves contradicciones entre la velocidad a la que estos pasos sobreelevados obligan a circular y la velocidad permitida en el tramo viario donde se encuentran. "Nunca se ha tenido en cuenta esta relación y debería ser el primer parámetro a comprobar", recalca. Asimismo, cabe señalar que el impacto ocasionado se ve acentuado en el caso de vehículos pesados.

ASTRAME ha remitido en varias ocasiones un escrito a cada ayuntamiento haciendo referencia a los puntos negros del municipio. La agrupación de empresas de transporte denuncia la existencia de bandas transversales o reductores de velocidad "lejanos de cumplir con los requisitos marcados por la orden de Fomento" en las urbanizaciones de Punta Prima, Binisafúller y Binibèquer en Sant Lluís, los instalados en las urbanizaciones de Cala en Blanes, Cala Blanca y Cala en Bosc de Ciutadella, así como el de la calle Carretera Nova de Alaior, entre muchos otros.

Los usuarios y conductores también advierten de los problemas que puede llegar a ocasionar un paso sobreelevado sin adaptar. Algunos incluso denuncian elementos, como los del Camí de sa Farola y Camí de sa Caleta de Ciutadella, ubicados dentro del carril bici. Otra de las quejas reiteradas por los usuarios es el incumplimiento de la distancia que debe existir entre reductores de velocidad consecutivos que no puede ser superior a los 150 metros.

Sebastià Pons advierte además que al margen de los daños materiales que ocasionan algunos pasos sobreelevados, son causa directa de daños personales. Además, son un peligro para la circulación puesto que "un vehículo pesado se ve obligado a reducir la velocidad, a detenerse en la mayoría de los casos, para evitar el golpe, por lo que puede provocar una colisión con el turismo que le sigue.