La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha condenado al Ministerio de Sanidad y Política Social a reconocer el carácter de fijo discontinuo de un empleado del Lazareto que venía prestando sus servicios en la Oficialía Mayor de la fortaleza desde el verano de 2008. La resolución judicial confirma la sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 1 de Ciutadella, que ya falló a favor de este trabajador, afiliado al sindicato Comisiones Obreras.
El empleado empezó a trabajar bajo la dependencia del Ministerio en mayo de 2008, con la categoría profesional de ayudante de actividades técnicas y profesionales. Los servicios se prestaron mediante diversos contratos eventuales por circunstancias de la producción a tiempo completo, en dos periodos distintos: entre el 7 de mayo y el 11 de noviembre de 2008, y entre el 13 de mayo y el 12 de noviembre de 2009.
Después que la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio rechazara la reclamación administrativa del trabajador, éste decidió tomar la vía de los tribunales. En primera instancia, el Juzgado dio la razón a la Confederación Sindical de CCOO y declaró que la relación laboral que une al empleado con el Ministerio es de carácter indefinido y discontinuo. El Ministerio no se conformó con esta decisión y, a través del Abogado del Estado, presentó recurso de suplicación, que el TSJB finalmente ha desestimado.
Circunstancias de producción
El Estado argumentaba que la contratación de esta persona "atendió en los sucesivos períodos a las necesidades circunstanciales propias del servicio del Lazareto". Alegaba, además, que "para el desempeño de necesidades adicionales de trabajo en la temporada de apertura de la residencia del Lazareto de Maó se procede a la contratación de personal temporal por circunstancias de la producción". El TSJB no lo ha visto así. En su sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, ratifica lo que, "con pleno acierto" ya dictaminó antes el Juzgado de lo Social de Ciutadella, en el sentido que "las contrataciones temporales celebradas entre el actor y el Ministerio de Sanidad no encuentran acomodo en el contrato eventual por circunstancias de la producción que le sirve de cobertura formal". Al contrario, para el alto tribunal balear, "ha tenido como objeto cubrir una necesidad de trabajo de carácter cíclico reiterado en el tiempo, dotado de plena homogeneidad y totalmente previsible, como es la apertura de la residencia del Lazareto de Maó durante la temporada turística". Recuerda, en este sentido, que el trabajador ha sido contratado para prestar servicios en los períodos comprendidos entre los meses de mayo y noviembre de 2008 y 2009, "que coinciden con la apertura y cierre del centro de trabajo, cubriendo de esta forma una actividad permanente de la empresa que se presenta como cíclica y discontinua pero en períodos homogéneos".
Sin necesidad de prueba
Para el TSJB, "la circunstancia de que la llegada de la temporada turística incrementa de manera notable la actividad residencial es, de otro lado, de conocimiento general en este territorio y, por ende, no precisa de particular prueba". El Tribunal Superior de Justicia acuerda, así, que la "reiteración de las contrataciones" del trabajador "a lo largo de una secuencia ininterrumpida en sucesivas temporadas anuales", "no hace más que confirmar que cada año se producía tal necesidad de contratación de manera cíclica y discontinua, concurriendo en la época estival un aumento de carga productiva de la empresa demandada [el propio Ministerio], que se veía incapaz de atender con su personal fijo", sobre todo si se tiene en cuenta –recuerda el fallo- que la actividad residencial sólo se produce en los períodos en los que el trabajador ha sido contratado en las dos anteriores anualidades. El fallo puede ser recurrido en vía de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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