Ayuntamiento. La Junta Municipal de Cementerios quedó oficialmente constituida anoche - Cris

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El Ayuntamiento de Ciutadella deberá devolver a la UTE Funeraria Bonet SCP-Edifincas Menorca SL los 1.320 euros que descontó de forma irregular de la fianza definitiva depositada en su día por la concesionaria de los servicios funerarios. Así lo ha decidido en una sentencia reciente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma, que avala los argumentos de la empresa, en el sentido que el consistorio prescindió del procedimiento legalmente establecido a la hora de restituir las cantidades cobradas fraudulentamente a diversas familias de Ciutadella por la exhumación, traslado e incineración de restos cadavéricos. Estas infracciones ya merecieron en su día la sanción de la Conselleria de Salut.

El fallo del Juzgado de lo Contencioso, fechado el pasado mes de julio, es claro al sostener, como pretendía la UTE, que se produjo "indefensión material" y que se omitieron, por parte de la Administración, "los más elementales trámites del expediente administrativo". El juez Francisco Úbeda Tarajano declara nula, en consecuencia, la resolución adoptada por la alcaldesa en junio del año pasado, por la que acordó ejecutar, sin más trámite, la decisión de la Junta de Gobierno de restituir las cantidades cobradas indebidamente a los afectados con cargo a la garantía constituida en su día por la empresa.

El origen del embargo efectuado en la cuenta corriente de la concesionaria hay que buscarlo en la moción presentada hace tres años por el grupo municipal de UPCM, solicitando la devolución de las cantidades cobradas "fraudulentamente" a las víctimas de las infracciones. La propuesta de Unió des Poble de Ciutadella fue aprobada por el pleno el 13 de septiembre de 2007 y se notificó al gerente de la UTE el 15 de julio de 2008. En esta misma fecha se requirió a la empresa a depositar en el plazo de dos meses la cantidad de 1.320 euros en la caja municipal. La concesionaria se opuso a esta resolución en agosto del mismo año, pero la alcaldesa desestimó el recurso de reposición.

La resolución judicial que se acaba de conocer examina, precisamente, si la alcaldía era competente para resolver un recurso de reposición interpuesto contra un acuerdo de la Junta de Gobierno local, y la conclusión no puede ser más clara: el recurso, según el juez, debió ser resuelto por el mismo órgano que dictó el acto recurrido, esto es, por la Junta de Gobierno, y no por resolución de alcaldía, "a menos que avocara la competencia para este asunto, cuya realización no consta en los presentes autos". Según el magistrado, "nos encontraríamos así ante un vicio de anulabilidad de una de las resoluciones impugnadas".

El titular del Juzgado llega más lejos al afirmar que la finalidad de las resoluciones impugnadas –esto es, la devolución de cantidades indebidamente cobradas por la UTE- no ha quedado "acreditada en los presentes autos". Y añade: "En el supuesto que eso fuera cierto, ya que a este juzgador no se le ha aportado elemento probatorio que permita dar certeza a dicha conjetura, la Administración demandada debió seguir dos procedimientos distintos. Respecto de los administrados, debió seguir el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos regulado por el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre. Y, en relación con la concesionaria del servicio público, el defectuoso cumplimiento de los términos del contrato ha de penalizarse por la Administración conforme a los pliegos rectores del procedimiento de contratación o, en su defecto, conforme a las penalidades establecidas en el contrato suscrito".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso "Es Diari", el magistrado afirma, en consecuencia, que "la Administración no puede resolver de plano, como lo ha hecho, la incautación de parte de la garantía constituida por la concesionaria de un servicio público". "No basta –según el juez- con hacer una remisión expresa a la eventual existencia de un previo expediente sancionador tramitado por la Comunidad autónoma de Baleares para incautar una garantía; este expediente –precisa- podrá ser causa de iniciación de otro expediente administrativo municipal pero no podrá aquel expediente previo suplir los trámites esenciales del municipal".

De acuerdo con el fallo, "el expediente que debió seguir el Ayuntamiento demandado debió ofrecer un trámite previo de alegaciones con fase probatoria, vista al expediente y resolución por el órgano municipal competente en materia de contratación administrativa". En resumen, concluye que el Ayuntamiento "se ha limitado, sin más", a incautar parte de la garantía sin "fundamentar" dicha actuación en alguno de los supuestos tasados en la Ley de Contratos del Sector Público. Se han omitido, con ello, algunos "trámites esenciales" del procedimiento establecido, produciéndose, por tanto, "indefensión" de la concesionaria, recogida en el artículo 24 de la Constitución Española (CE). Por todo ello, el Juzgado de lo Contencioso ordena la retroacción del procedimiento administrativo "a fin de que por la Administración demandada se sigan los trámites procedimentales pertinentes hasta que por el órgano municipal competente (que, según el propio juez, debió ser la Junta de Gobierno) se dicte la resolución correspondiente".

El expediente, otra vez al Consell Consultiu

La Junta Municipal de Cementerios inició anoche oficialmente su andadura, bajo la presidencia de la alcaldesa de Ciutadella, Pilar Carbonero. En el transcurso de la reunión, se dio cuenta del contenido de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Palma que acuerda la retroacción del procedimiento administrativo instado por el Ayuntamiento para restituir las cantidades cobradas indebidamente por la UTE a diversas familias de Ciutadella por conceptos relacionados con el traslado, la exhumación y la incineración de restos cadavéricos. El concejal delegado de Cementerios, Guillem Bosch, informó asimismo que el Ayuntamiento ha contestado ya a las alegaciones presentadas por la UTE contra la decisión de revocar el servicio a la empresa. Cumplido el trámite de audiencia a la concesionaria, como aconsejó el Consell Consultiu, el escrito de contestación será remitido nuevamente al órgano superior de consulta de la Comunidad autónoma para que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión. Entre los puntos del día, figuraba también el nombramiento de la persona encargada de representar en la Junta a los ciudadanos que carecen de derechos de propiedad funeraria.