Neymar Júnior, en una imagen con la camiseta del PSG. | Efe

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El Tribunal Supremo ha establecido que los traspasos internacionales de jugadores desde un club de fútbol extranjero a otro español tributan en nuestro país. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso del Santos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que dio por buena la liquidación de Hacienda al club brasileño, de 2,7 millones de euros por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los años 2013 y 2015, derivado de la ganancia patrimonial obtenida por el traspaso de derechos federativos de Neymar al Fútbol Club Barcelona.

En su sentencia, la Sala establece que «los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes». El tribunal señala que no hay duda de la existencia de un derecho transmisible, los «derechos federativos», que tienen un contenido económico y cuya transmisión determina una ganancia patrimonial.

Añade que el club de destino, para la inscripción del jugador en la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) debe aportar, entre otras cosas, un certificado de transferencia internacional cuando el jugador venía prestando servicios en un club de otro país. Lo que «refuerza la consideración de que se están traspasando derechos entre clubes y que el pago que efectúa el club español de destino responde al pago de un derecho ejercitable en España que hasta entonces era propiedad del club extranjero de origen».

Por ello, entiende que la conclusión «no puede ser otra que la de considerar que el club recurrente era titular de determinados derechos de contenido económico, llamados derechos federativos, referidos a Neymar, que integraban su patrimonio y que por medio del contrato de 31 de mayo de 2013 los transmitió al Barcelona a cambio de un precio», es decir, que constituyeron una ganancia patrimonial. Al respecto, la Sala defiende que esa ganancia debe tributar en España ya que los derechos transmitidos se van a ejercitar en España por el club, pasando a formar parte de su activo.