El TSJIB confirma que la máxima sanción de la empresa es proporcional. | Alejandro Sepúlveda

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Despedida por intentar «destruir la imagen personal y laboral» de un compañero de trabajo y someterlo durante meses a una situación de «acoso psicológico». La Sala de lo Social del TJSIB avala la decisión de una empresa que optó por aplicar un despido disciplinario a una trabajadora que desarrolló al menos durante medio año una actividad incansable de expansión de rumores, críticas y vigilancia sobre otro empleado de la empresa.

El afectado acudió al canal de denuncias internas para poner de manifiesto la situación. La investigación que llevó a cabo una empresa especializada confirmó una actuación casi enfermiza de la despedida hacia su compañero: acudía a su puesto de trabajo cada poco para ver qué hacía, le seguía por la empresa y le criticaba de forma reiterada ante el resto de la plantilla: «Solo está fumando en los bares», «es un inútil», «se rasca los huevos y cobra más que yo» o «cobra más que nadie en la empresa». Tras la investigación, la empleada fue despedida, aunque recurrió la decisión en los tribunales. Su representación argumentaba que se trataba de una supervisión que tenía que ver con sus funciones, en parte relacionadas con el blanco de sus críticas. Negaba que se hubiera producido una situación de violencia psicológica y limitaba lo ocurrido a situaciones de estrés laboral y a discusiones de ambos en el seno del comité de empresa, del que ambos formaban parte.

Sin embargo, los tribunales rechazan cualquier justificación a la actitud reiterada de ataques personales. El Tribunal Superior de Justicia descarta que exista ningún argumento que pueda «atenuar la gravedad del comportamiento» que califica como acoso laboral. Apunta que el afectado «fue víctima de un trato humillante y vejatorio, ajeno al más mínimo estándar de respeto personal y profesional». El juzgado de lo Social había dejado establecido que «realizaba un control constante de lo que hacía, con descalificaciones constantes y revelando datos personales a diario de forma pública». El despido es válido.