El TSJIB recibió los fondos de la administración para el pago de la indemnización en 2019 y los trasmitió a la empresa, la única titular de ese derecho que estaba personada. | Alejandro Sepúlveda

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El TSJIB rechaza que el Govern tenga que pagar por duplicado una indemnización de 5,6 millones de euros por la desclasificación de Cala Carbó. La Sareb reclamaba de nuevo esta cantidad a la administración autonómica para hacer valer un crédito que nunca recuperó.
La Conselleria de Territori fue condenada en 2015 por el Tribunal Supremo a abonar una indemnización de 5,6 millones de euros por desclasificar en 2008 unos terrenos en la Isla. Sobre este suelo tenía derechos de construcción la promotora Tecno Habitat Mallorca S.L.

Dentro de ese procedimiento judicial, en fase de ejecución, el Govern pagó la indemnización que le correspondía en el año 2018 y ahí es donde se cruza la Sareb, el banco dedicado a la reestructuración de activos tóxicos. A la entidad le llegó un préstamo hipotecario que había concedido una caja ya extinta a Tecno Habitat y que la empresa nunca llegó a pagar al declararse en concurso de acreedores.

La Sareb presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial a la Conselleria. Acusaba a la administración de frustrar su acceso a esa cantidad y a satisfacer su deuda al haber pagado directamente a la empresa promotora. La reclamación fue inadmitida por el Govern. La sentencia del TSJIB considera que sí debió de examinarse a fondo la reclamación de la Sareb pero, una vez lo hace, la desestima. Critica que el banco no informó durante siete años a la administración de su condición de acreedora. Había adquirido el crédito de Bankia en 2012 y no informó de esa situación hasta 2019. No fue hasta agosto de ese año cuando la administración autonómica supo que existía esa obligación de pago que la constructora había omitido. Entonces fue la propia Consellería la que acudió al TSJIB para informar y presentar un incidente dentro de la ejecución de la sentencia inicial.

Así, el TSJIB descarta que fuera la administración la que frustrara el derecho de cobro de la Sareb sino que concluye que pagó a la entidad que figuraba en el procedimiento inicial y que fue esta quien decidió, por su cuenta dejar de pagar a la Sareb, que ahora tendrá que acudir a otra vía para cobrar.