Los juzgados de Primera Instancia de Palma, en el edificio de sa Gerreria.

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La jueza de Primera Instancia número 6 de Palma ha dictado una dura condena contra una aseguradora porque una ginecóloga y un centro médico de Palma no trataron correctamente el virus del papiloma humano en una paciente y que luego degeneró en un cáncer con metástasis. La magistrada, en el fallo, estima parcialmente la demanda contra la compañía de seguros, que deberá pagar 157.503 euros en concepto de indemnización, además de los intereses de casi diez años, por lo que la cantidad final supera los 200.000 euros.

En la demanda interpuesta por el abogado Antonio Martínez se detalla que la demandante «era una persona sana que tras dar a luz en 2013, fue seguida en una clínica de Palma. En fecha del 4 de marzo de 2014 acudió al citado centro para los resultados de HPV (Virus del Papiloma Humano, de sus siglas en inglés) y citología, con la asistencia de una ginecóloga».

«El resultado fue ‘negativa para lesión intraepitelial’ y el resultado del cultivo HPV fue ‘positivo para 16. HPV alto riesgo’». Dos semanas después, el resultado de la biopsia de cérvix mostró ‘una lesión escamosa intraepiletial de bajo grado’ y en agosto de ese año la paciente acudió por hipermenorrea (menstruaciones abundantes) y dismenorrea (dolor menstrual). La exploración y la ecografía arrojaron resultados ‘normales’.

Los problemas de salud de la mujer continuaron en 2015 y en febrero acudió a urgencias, porque continuaba sangrando. Durante meses no detectaron nada, hasta que el abril decidieron realizar una biopsia, que arrojó unos resultados alarmantes porque dio positivo en el Virus del Papiloma Humano «para 16», lo que implica un «alto riesgo» para la salud de la afectada. El resultado añadía: «Citología, maligna. Compatible con carcinoma escamoso».

Por este motivo, en la demanda se destacaba: «Es decir, del exacto contenido reflejado en la historia clínica se objetiva que la paciente pasó de una citología negativa y de una biopsia L-Sil, a un carcinoma invasor con metástasis en un año».

Por ese motivo, la acusación sostenía que existió un «error de diagnóstico médico en la citada clínica y consecuente falta del debido o correcto tratamiento necesario en el caso». En abril de 2015, la mujer acudió a otro centro -hospital de Son Llàtzer- y en la exploración que se le realizó se apreció cérvix ulcerado y sangrante.

Las siguiente pruebas en este último centro detectaron «tumoración exofitica tipo Bilky con vascularización muy importante que deforma labios cervicales». Las biopsias posteriores concluyeron que se trataba de un «carcinoma escamoso infiltrante».

Al mes siguiente, fue operada y le extirparon 22 ganglios, «llamando la atención uno de 20mm en la región interaortocava que impresionó con infiltración». El resultado de la anatomía patológica de los ganglios fue: «Metástasis de carcinoma de células escamosas en 1 de los 22 ganglios extirpados con extensión extra capsular».

A partir de ese momento, se remitió a la paciente a Oncología de Son Llàtzer para iniciar el tratamiento con quimio y radioterapia. En la demanda se destaca la opinión de un perito: «Desde hace más de dos décadas se conoce que el agente causal del cáncer de cérvix, es el Virus del Papiloma Humano, y de esta familia de virus el 16,18 y 45 son los de más alto riesgo, sobre todo el 16». Ahora, la Justicia reconoce que hubo una negligencia médica y condena a la aseguradora a pagar una dura indemnización por la cadena de errores que se sucedieron.