La mujer se separó del finado en 1996 y se divorció en 2005. El hombre falleció quince años después. En la vía penal solo consta una denuncia por amenazas de la mujer al hombre en 1998. Terminó en un juicio por un delito leve en el que el acusado fue absuelto. Con estos antecedentes, cuando falleció el hombre, la Seguridad Social reconoció una pensión de viudedad a la mujer, pero no la condición de víctima de violencia de género. Le daba a elegir entre esa prestación por viudedad o la suya por jubilación, sin la posibilidad de completar ambas prestaciones, lo equivale a denegarla.
El juzgado de lo Social que examinó el caso descartó una situación de violencia de género. La defensa de la mujer, en su recurso planteaba que esa situación «en los años 90 no se apreció, pero con la perspectiva de género actual y con la sensibilidad que mantiene el ordenamiento jurídico actual ya se hubieran tomado, como mínimo medidas cautelares de protección». Sostenía que existió una situación violenta durante el proceso de separación y de divorcio y pedía revocar la decisión de la administración. El TSJIB tiene en cuenta las declaraciones de las dos hijas del matrimonio y de una de las vecinas como indicios a los que suma que sí existió un procedimiento judicial, aunque terminara en nada. Ante esos indicios «aportados al acto del juicio», considera que correspondía a la Seguridad Social desvirtuarlos, «y con ellos la concurrencia de la situación de violencia de género». Como esos indicios no fueron desmentidos, la Sala concluye que debe estimar el recurso de apelación presentado por la mujer.
La consecuencia no es solo el derecho a la percepción de la pensión de viudedad, que se fijó en 597 euros sino la posibilidad de compatibilizarla con la de jubilación, 969. «La jurisprudencia más reciente, desde la perspectiva de género, ha entendido que las pensiones de viudedad generadas desde una previa situación de violencia de género están exoneradas de la incompatibilidad con otras pensiones», señala el TSJIB y se basa en una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
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