El establecimiento había abierto en 2015 mediante una declaración responsable. Basta con que el propietario presente un documento en el que dice que cumple con la normativa para poder iniciar la actividad. Sin embargo, en este caso, los técnicos de la Conselleria visitaron un año y medio después el establecimiento. La inspección llegó a la conclusión de que no cumplía con las condiciones mínimas para ser un establecimiento turístico y que se trataba de una reconversión irregular de viviendas. La consecuencia, al haber incluido datos falsos en la declaración responsable, fue la retirada del permiso para ejercer la actividad turística y el cierre del establecimiento.
El TSJIB, en una sentencia, dio la razón al dueño del establecimiento y anuló la decisión. En esa sentencia cambió su criterio sobre las inspecciones tras declaraciones responsables y limitó el margen de actuación de la administración a seis meses. Como el Govern había excedido ese plazo para actuar y sancionar al establecimiento, el TSJIB acordó que había caducado el expediente y que la inspección era nula.
El Govern recurrió al Supremo ante el cambio de criterio del TSJIB. El Alto Tribunal asume la causa para establecer una jurisprudencia al respecto y aclarar si, tras una declaración responsable se inicia un plazo para un expediente, como en otros procesos administrativos o si bien, como sostiene el Govern, no lo hace y la realidad de ese documento puede ser comprobada en cualquier momento.
1 comentario
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Me consta que en muchas Declaraciones Responsables NO se dice toda la verdad... pero como hasta ahora nadie venía NUNCA a inspeccionarte pues no pasaba nada.