SENTENCIA
El TSJIB reconoce una prestación a una madre para que cuide en casa a su hijo enfermo
La mutua rechazaba abonar ninguna cantidad a la madre porque no existió un ingreso hospitalario previo del menor
El menor requiere un cuidado «continuo, directo y permanente» tras ser diagnosticado de una enfermedad grave, según la sentencia del TSJIB. | ALEJANDRO SEPULVEDA - MALLORCA
Una madre recibirá el 99,9% de su sueldo a través de una prestación a cargo de la mutua para que pueda cuidar en casa a su hijo, que sufre una enfermedad grave y requiere cuidados constantes. La Sala de lo Social del TSJIB ha rechazado el recurso planteado por la mutua, que se negaba a abonar esa prestación porque, sostenía, solo está prevista para ingresos hospitalarios y su tratamiento posterior. Tanto el juzgado de lo Social de Palma que resolvió en primera instancia el caso como el tribunal autonómico entienden que la normativa también abarca el tratamiento médico del menor en su domicilio tras el diagnóstico de una enfermedad grave.
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