El finado tenía que incorporarse a su turno de trabajo en una empresa de combustibles a las ocho de la mañana del viernes 26 de julio de 2019. Como cada día, llegó diez minutos antes ya vestido con ropa de trabajo. Según su costumbre, fue al vestuario sólo para cambiarse de calzado y ponerse las botas de seguridad que debía llevar para su desempeño profesional. Después de ese cambio, era cuando accedía a la oficina de la empresa y allí fichaba.
Justo cuando se había calzado las botas sufrió un infarto. Sus compañeros y los servicios de emergencia intentaron reanimarle pero falleció en el acto. Tenía antecedentes de enfermedades cardiacas y, aunque apenas unas semanas antes la mutua le había declarado apto, seguía tratamiento médico de forma habitual.
El Tribunal Superior de Justicia entendió que se trataba de un accidente laboral. Esa sentencia indicaba que, aunque no había fichado aún, su presencia en el vestuario se debía a un motivo laboral: cumplir con las medidas de seguridad necesarias para llevar a cabo su función en la empresa. Planteaba que, en el momento en el que tuvo el infarto, no podía dedicar ese tiempo a una tarea no vinculada con sus obligaciones laborales.
La empresa recurrió ese fallo y, aunque la Fiscalía respaldaba la interpretación del TSJIB, el Supremo la revoca. Para el Alto Tribunal lo más importante es que el trabajador aún no había fichado. «El término legal tiempo de trabajo contiene una significación más concreta, referida a la necesidad de que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en el que se presume que se ha comenzado a realizar algún tipo de actividad o esfuerzo, físico o intelectual, que determina una más fácil vinculación entre el accidente con el trabajo».
La sentencia del Supremo repasa casos similares: un trabajador fallecido mientras estaba en la pausa del bocadillo y que sí fue indemnizado porque este tiempo formaba parte de su jornada o otro, muerto también en el vestuario, pero que sí había fichado antes del siniestro.
Valora que el fallecido de Balears también concurren elementos que alejan el suceso de un accidente laboral. Así tiene en cuenta que padecía una enfermedad cardiaca desde hacía tiempo y que lo ocurrido no se vincula con un esfuerzo, «actividad o alteración de clase alguna», que tuviera que ver con su actividad laboral.
32 comentarios
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Viriatocómo ?? accidente initinere , por supuesto que un accidente camino del trabajo es un accidente laboral , se ve que hiciste pocos cursos de seguridad , evidentemente si vives en Mahón , y trabajas en sant Lluís , te vas a dar la vuelta alaior y te la pegas , no será accidente laboral , pero en una ruta coherente , por supuesto que lo es , ida y vuelta del trabajo
Naturalmente que no lo es. Como tampoco lo es por ejemplo un accidente de tráfico camino del trabajo. Es absolutamente obvio. Son eventos casuales y accidentales, que nada tienen que ver con el concepto de accidente laboral, ya que no guardan relación alguna con el desempeño del puesto de trabajo en sí.
Ga-TaAlgo de esto me toca saber, digo por mi trabajo...
Això ho deixen en mans d'en García Castellón i fins i tot seria terrorisme, uep!!!!, sempre que hi hagi algun català pel mig i el responsable no sigui del PP, que per això el dugueren!!!!
Cuanto abogadillo y/o graduadillo social experto veo por aquí... no habléis si no sabéis. Para eso están los profesionales (son sus posibles opiniones, claro).
CapellSe puede pelear como enfermedad laboral, no como accidente Dentro de mi logica
CapdefavaYo he pensado lo mismo que Ud. Creo que el redactor de la noticia se ha columpiado.
En teoría cuando una persona va camino de su trabajo antes de empezar la jornada laboral y tiene un accidente , a este accidente se le considera accidente de trabajo porque ha ocurrido cuando ibas camino del trabajo, pero en el caso de que esta persona tenga un infarto en el trabajo antes de fichar, aquí en este caso no ha ocurrido ningún accidente y el infarto podría haber sido por su salud que estaba delicado del corazón, entonces ahí sí que entiendo la interpretación del Tribunal Supremo.
Un compañero de trabajo, hace ya veinte años, le dio un infarto en mitad de la jornada, bueno se sintió mal y le acompañamos a la clínica, esperando en urgencia le dio el infarto, fue grave pero no murió, a día de hoy sigue vivo. Le dieron de baja permanente, pero no como accidente laboral, luchó para que se la dieran, pero nada.
Estos del TSJIB, no dan ni una. ¿Cómo se les nota el tufillo.