Tras el parto, en marzo de 2017, las lesiones del menor tardaron aún más de un año en estabilizar. Fue entonces cuando la familia inició una reclamación directa contra el seguro, representada por el abogado Daniel Martínez Raso, del despacho R&A Abogados, adscrito a la Asociación del Defensor del Paciente. La sentencia de Primera Instancia valora la existencia de una responsabilidad médica en el parto. Se trataba de un alumbramiento con ese riesgo específico por el tamaño del bebé, más de 4,7 kilogramos; porque duró mucho tiempo y porque se empleó instrumental mecánico para la extracción. La magistrada, sin embargo, se encontró con una ausencia de prueba ante varias periciales incompletas y una serie de testigos cuya declaración consideró «parcial». Lo que decantó el juicio por la condena fueron las carencias palmarias que encontró en el historial clínico que impedían trazar lo ocurrido exactamente durante el parto. «Salta a la vista que su contenido es paupérrimo», señala.
A falta de «elementos esenciales» de lo ocurrido, resuelve a favor de la reclamación: «Debe apreciarse la negligencia médica consistente en no haber incluido los datos necesarios en la historia clínica para examinar qué fue lo que sucedió. Cualquier otra solución generaría una indefensión al paciente, ya que no vería forma de acreditar la existencia de responsabilidad médica», refleja la resolución.
La Audiencia confirmó el fallo. El seguro ya no discutía la existencia de una responsabilidad sino los intereses, que en este caso son de 367.000 euros, superiores a los daños indemnizados, que son 336.000 euros. El tribunal desestima el recurso ante la pasividad de la aseguradora: «Disponía de los datos necesarios para examinar la reclamación y lo cierto es que no lo hizo, rechazando cualquier responsabilidad en las lesiones».
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