La pandemia ha hecho aflorar un déficit de profesionales sanitarios, por lo que no se les pide el requisito de la lengua. | M. À. Cañellas

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Ni en oposiciones, ni en el actual proceso de estabilización de interinos, ni tampoco en el acceso a una bolsas de empleo de la comunidad es obligatorio que los médicos y enfermeras, en todas sus categorías profesionales, acrediten el conocimiento de la lengua catalana. Así lo establecía la Ley 4/2016 de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública: «Excepcionalmente y cuando la prestación asistencial pueda resultar afectada por la carencia o insuficiencia de profesionales (...) las convocatorias de selección y movilidad pueden eximir los requisitos de conocimientos de la lengua catalana exigidos por esta disposición transitoria».

Al considerar que existe un déficit en todas las especialidades de Medicina, así como de Enfermería, el Govern ha dejado de exigir este requisito. Si bien en cada convocatoria laboral, el servicio de recursos humanos del IB-Salut debe emitir un informe justificando la exención. Como se recordará, la normativa de capacitación lingüística se enmendó posteriormente, a petición del grupo parlamentario Més, socio del Ejecutivo, que insistía en que el catalán debía ser un requisito para el acceso laboral a toda la Administración balear, también la sanitaria.

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Finalmente, en 2018 se aprobó un decreto por el que se regulaba su uso para el personal estatutario del IB-Salut. La norma establecía que al personal que no pudiera acreditar el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido, se le asignaría la plaza con carácter provisional. En estos casos, quedaban obligados a obtener el nivel requerido y a acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar a partir de la fecha de ocupación de la plaza o puesto de trabajo. Si no lo hacían perdían determinados derechos, como la compensación económica por la carrera profesional o la posibilidad de cambiar de destino, aunque mantenían la plaza.

Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló hace un año esta norma al considerar que su objetivo debía ser regulado por una ley y no por un decreto, sin entrar a fondo en la materia en cuestión. Desde octubre de 2021, el personal del IB-Salut vuelve a regirse, únicamente, por la ley de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán que mantenía, sin más, la excepción en categorías deficitarias. Así pues, desde entonces, ni médicos ni enfermeras, deben acreditar conocimientos de la lengua catalana de ningún tipo, ni siquiera a los dos años de haber obtenido una plaza. Esta normativa sólo es válida para los puestos de trabajo sanitarios que tienen dificultades para cubrirse. Es decir, sí hay que acreditar el pertinente conocimiento de catalán en los casos de auxiliares de enfermería, celadores u otras categorías en las que, específicamente, no se indique que existe esta carencia.

Proceso de estabilización

Por otra parte, todos los funcionarios interinos, ya sean sanitarios (salvo lo médicos y las enfermeras) o no, que se presenten al actual proceso de estabilización de plazas sí dispondrán de una moratoria de dos años para acreditar el nivel que se les exija de catalán, como recoge el decreto ley 6/2022 de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública.