Sin embargo, según el proyecto de sentencia del Tribunal Constitucional, elaborado por el magistrado Pedro Trevijano, el encierro de la población puede haber sido inconstitucional, hecho que anularía todas las sanciones interpuestas en ese momento.
El Alto Tribunal someterá a deliberación este proyecto el próximo martes 22 de junio. Se votará si, como alega Trevijano, la suspensión de derechos fundamentales se hizo con un marco jurídico incorrecto. Esto es, que se decretara un estado de alarma cuando para validar la normativa tendría que haberse impuesto un estado de excepción.
En Balears, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto del Estado como las policías locales, interpusieron más de 24.000 denuncias por infracciones del Real Decreto 463/2020 en aquella época. De éstas el 85 % se quedaron sin tramitar y otras 3.600 prosperaron.
Finalmente, 2.655 han concluido en sanción y 789 infractores se acogieron al pago anticipado de la multa.
Ahora, si se sigue la pauta de la ponencia del magistrado del Constitucional, todas las multas interpuestas, incluso por sentencia firme, quedarían automáticamente anuladas a causa de la retroactividad.
La medida de confinar a la población duró los 98 días en que estuvo en vigor el estado de alarma. En este tiempo se pusieron multas cuyo valor oscilaba entre los 600 y los 3.000 euros. Además, se detuvo a 477 personas por reiterar en los incumplimientos.
Según explicó en su día la delegada del Gobierno, Aina Calvo, el trámite de un expediente sancionador «requiere un trabajo ingente», dado que sigue un proceso que incluye dos fases de alegaciones con sus correspondientes propuestas de resolución.
La percepción de esta institución, es que no ha habido un aluvión de recursos, como vaticinaban algunos juristas que consideraban que estas sanciones podrían ser inconstitucionales. Habrá que esperar a la decisión final del Tribunal Constitucional y en cómo afectará al proceso.
2 comentarios
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L'estat d'alarma permet limitar la circulació. Així, limitar-la al màxim i confinar la població sembla que s'ha d'entendre dins el que permet. Així mateix, l'estat d'alarma específicament es pot utilitzar en cas de situacions epidèmiques i si, per evitar, els contangis es diu que la gent no pot circular per la via pública, a no ser que per complir funcions necessàries com comprar queviures, es pot entendre que sí. Crec que no és de rebut que ara, ni tan sols, es pugui plantejar un debat entre si havia de ser estat d'excepció i no d'alarma. I si fos així, perquè ho ho varen dir en el seu moment?. Això va contra els interessos públics que són mantenir les sancions als incomplidors. El debat jurídic sobre determinades qüestions fetes a destemps no m'interessen ni a mi ni crec que a la societat en general, que en tot cas, surt perjudicada.