El Govern ahora tendrá un plazo de tres días para impugnar el recurso y después, la Sala tendrá otro de cinco para resolver en sentencia, de manera que la tramitación aún se llevará a cabo con el toque de queda hasta las doce de la noche y el resto de restricciones aún en vigor, dado que caducan el seis de junio. La Fiscalía se opuso a la ratificación judicial de dos de las cuatro medidas que puso encima de la mesa la administración: el toque de queda y las limitaciones de reuniones en el ámbito privado. No veía problemas insalvables con los controles en puertos y aeropuertos o con la reducción de los aforos en lugares de culto. La decisión del TSJIB se adoptó por mayoría de tres magistrados y con dos votos particulares. La posición de la Sala es que sólo se tratan de limitaciones de derechos fundamentales y que son válidas ante la colisión de estos con el derecho a la vida. La sentencia apelaba al principio de precaución mientras que los votos discrepantes criticaban la falta de justificación de la necesidad de esas restricciones por parte del Govern.
Hasta ahora, el Supremo ha resuelto algunos recursos en torno a cierres perimetrales de poblaciones y ha establecido que las limitaciones de derechos fundamentales en base a la normativa sanitaria son válidas pero siempre y cuando estén justificadas de forma suficiente por parte de las autoridades. No ha entrado en ningún toque de queda autonómico: el Gobierno de Canarias sí recurrió cuando su tribunal superior había rechazado el toque de queda pero lo dejó si efecto, por eso, cuando recurrió, se dejó desierto. En el caso de Valencia, la otra comunidad donde sí se dio luz verde al cierre nocturno, su caso no ha llegado al alto tribunal.
En paralelo, la Sala de lo Contencioso del TSJIB ha dictado una providencia en la que rechaza los recursos planteados por VOX y un ciudadano de Calvià contra su auto. La resolución señala que no pueden apelar dado que no son partes en el procedimiento y carecen de legitimidad para hacerlo. Sí está pendiente de resolver otra vía que probó el partido político en el que planteaba un proceso en defensa de derechos fundamentales.
5 comentarios
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D'açò, a ca nostra, en deim paripé. Sa resolució arribarà quan es govern i es TSJB ja hagin retirat es toque de queda. I aixines tots contents. Quina manera de malbaratar doblers públics
El toque de queda actual es ilegal, cualquier multa es ilegitima puesto que solo se puede poner un toque de queda en casos como el estado de excepcion, si os multan por no obedecer el toque de queda recurrir la multa y fuera
La justicia siempre por delante, si se tiene que quitar que se quite (de momento la justicia ha dicho que está bien decretado y por tanto no hay nada mal hecho). Que hagan lo que tengan que hacer pero como dice la frase "que me quiten lo bailado". Todo el tiempo que habrá durado el toque de queda habrá servido para seguir salvando vidas y bajando la incidencia. Por una vez, contento de que la justicia sea lenta.
Por fin. Si el Supremo pone al TSJIB, imagino que los 3 jueces que han prevaricado, dimitiran de su cargo. Existe una herramienta para restringir los derechos fundamentales, prevista en la Constitución (estado de alarma/estado de sitio). Si no la aplican es porque no les da la gana. Y esa herramienta existe precisamente para que cualquier gobernante de medio pelo como Armengol no pueda restringir derechos a sus ciudadanos y abusar del pueblo. Hoy la excusa es el Covid, y mañana puede ser cualquiera que se le ocurra al juez de turno conchabado con el político. Si quieren restringir derechos fundamentales, que pidan el estado de alarma, y lo prorroguen cada dos semanas como toca. Sinó, que devuelvan los derechos usurpados a la población.