Jóvenes haciendo 'balconing' en Calvià.

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El Govern balear ha aprobado un decreto pionero en Europa que prohíbe en las zonas de la Playa de Palma y Magaluf en Mallorca y el West End de San Antoni de Eivissa el llamado turismo de borrachera y que contempla la expulsión de los hoteles de los turistas que practican el balconing y multas de hasta 60.000 euros.

El decreto ley prohíbe en estas tres zonas la publicidad referida al consumo de alcohol y las barras libres, las excursiones etílicas ('pubcrawling), las «happy hours», los «2x1» ó «3x1», los autodispensadores de alcohol, así como la venta de bebidas alcohólicas en tiendas entre las 21.30 y las 8.00 horas.

Las bebidas deberán cobrarse a un precio unitario, sin posibilidad de promoción alguna.
Los turistas que practiquen o permitan el balconing en cualquier hotel de Baleares podrán ser expulsados «inmediatamente» del establecimiento en cuestión y se enfrentarán a multas de entre 6.001 a 60.000 euros.

Además, este nuevo decreto limita las «party boats»: se suspende la concesión de nuevas licencias hasta la regulación de esta actividad en un plazo de 24 meses y los barcos que cuentan con licencia no podrán embarcar ni desembarcar a los turistas en ninguna de estas tres zonas, que son las más calientes del turismo de borrachera de Baleares.

El conseller de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, Iago Negueruela, ha presentado esta nueva norma que pretende «combatir el turismo de excesos», fomentar el civismo y promocionar Balears como un destino de calidad a nivel internacional.

Se trata, ha resaltado, de la primera norma en Europa que restringe la promoción y venta de alcohol en determinadas zonas y los comportamientos incívicos en los hoteles, tras el «amplio diálogo» mantenido entre el Govern balear y el sector empresarial y turístico.

El decreto ley tiene una vigencia de 5 años y se aplicará de manera inmediata. La norma respetará los contratos ya firmados entre turoperadores y hoteleros para evitar cualquier situación de inseguridad jurídica.

La nueva normativa prohíbe las prácticas peligrosas para la vida y la integridad física de las personas en los establecimientos turísticos de las islas, con un régimen sancionador que pone un acento especial en las faltas graves y muy graves.

Las faltas graves se sancionan con multas de 6.001 a 60.000 euros y se consideran como tales las prácticas peligrosas para la vida, la integridad o la salud de los clientes, el hecho de que hotel no informe a los clientes acerca de la prohibición de las mismas o si el establecimiento no expulsa a los turistas infractores.

También son faltas graves ofrecer habitaciones por horas y publicitar bebidas alcohólicas o tener expuesto alcohol en los establecimientos.

Las faltas muy graves se sancionan con multas de 60.001 a 600.000 euros y, adicionalmente, pueden llevar aparejado el cierre del establecimiento por un período máximo de 3 años, según las circunstancias que se presenten.

Las faltas muy graves contemplan la venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido; ofertar bebidas alcohólicas bajo modalidades del tipo barra libre, «happy hours» o «2x1» y «3x1», mantener los autodispensadores de alcohol, la venta de bebidas a menores y a embarazadas, la publicidad o realización de excursiones etílicas (pubcrawling) o cometer dos faltas graves en seis meses, entre otras circunstancias.
Por último, las faltas leves conllevan multas de entre 1.000 y 6.000 euros.

El conseller Negueruela ha declarado que Baleares se convierte así en un destino pionero en combatir el turismo de excesos con una norma que cumple con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda Balear 2030.