La Audiencia Provincial declaró probado en este caso que el acusado, de forma habitual, insultaba y amenazaba a la mujer. El 31 de diciembre de 2014, la víctima fue a buscarle a un bar, donde el condenado estaba borracho e intentó llevárselo. En ese momento y en plena calle, él le golpeó en la cara. Se le condenó por un delito de maltrato habitual a un año y tres meses de cárcel y por la agresión a una pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
La defensa llevó el caso al Supremo y cuestionó esta última condena al apreciar que no había prueba suficiente. El tribunal valora que la declaración de la víctima puede bastar para fundamentar una condena si bien insta a los jueces a valorarla con cautela. «No quiere decir que la credibilidad de las víctimas sea distinta del resto de testigos y otorgarle una especie de presunción de veracidad siempre, pero puede apreciarse con mayor precisión la forma de narrar el hecho por haberlo vivido en primera persona y se prestará especial atención en la forma de cómo cuenta la experiencia vivida, sus gestos y, sobre todo, tener en cuenta si puede existir algún tipo de enemistad en su declaración». Al respecto, el Supremo recuerda que esa animadversión no es la que deriva por lógica de haber sufrido una agresión o una situación de acoso de forma continuada por parte de otra persona.
El tribunal dedica una veintena de páginas de la sentencia a desgranar una serie de indicaciones para que jueces y tribunales valoren la credibilidad de las víctimas. Apunta a la ausencia de lagunas, a que cuente tanto lo que le beneficia como lo que le perjudique y pone especial énfasis a lo gestual. También advierte sobre el efecto de «revictimización» que supone declarar y revivir lo sucedido. La sentencia avala el criterio de la Audiencia Provincial de reducir la condena por embriaguez.
2 comentarios
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Su palabra contra la tuya... y al talego
Todo lo cual conduce a que los jueces instructores tienen que tomar declaración directamente a las víctimas y denunciantes y no dejarlo delegado en los tramitadores ( los antes "oficiales " del Juzgado) si han de apreciar lo que aconseja valorar el Supremo. Desde luego añade un tramo de subjetividad, pero en el caso citado se trata de una denuncia posterior a los hechos. Un parte médico de lesiones se agiganta como documento para dar comienzo a la instrucción o investigación. A veces se olvida que es obligatoria su emisión en los casos que indica el Código.