El Tribunal Supremo revisa a fondo cuándo la mera declaración de una víctima de violencia de género sirve para fundamentar una condena a raíz de un caso de Palma. Una sentencia confirma la condena por malos tratos a un hombre que dio dos puñetazos a su pareja en la calle Aragón. Esa agresión no quedó constatada en ningún parte médico por lo que la condena se basaba en la declaración de la agredida.
Una sentencia de violencia de género de Palma sienta jurisprudencia en el Supremo
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2 comentarios
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Su palabra contra la tuya... y al talego
Todo lo cual conduce a que los jueces instructores tienen que tomar declaración directamente a las víctimas y denunciantes y no dejarlo delegado en los tramitadores ( los antes "oficiales " del Juzgado) si han de apreciar lo que aconseja valorar el Supremo. Desde luego añade un tramo de subjetividad, pero en el caso citado se trata de una denuncia posterior a los hechos. Un parte médico de lesiones se agiganta como documento para dar comienzo a la instrucción o investigación. A veces se olvida que es obligatoria su emisión en los casos que indica el Código.