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El plazo para solicitar la Tarjeta Básica se inició este miércoles después de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del decreto que regula esta prestación. Las personas interesadas en solicitar esta ayuda económica lo podrán hacer hasta el próximo 19 de junio.

El Govern aprobó recientemente la regulación mediante decreto de la Tarjeta Básica, prestación económica para adquirir productos de primera necesidad que se otorga a la población en situación de vulnerabilidad económica que cumple una serie de requisitos.

Eso supone un cambio en su regulación, ya que hasta ahora se hacía a través de una convocatoria anual de subvenciones, según ha informado el Ejecutivo autonómico en un comunicado.

El cambio de un sistema al otro pretende garantizar la estabilidad de la prestación y consolidar un derecho subjetivo de los beneficiarios, de forma que la convocatoria no dependa de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio. Así, la Tarjeta Básica pasa ahora a formar parte de la Cartera de Servicios Sociales como una prestación garantizada.

Renovación automática actual

De hecho, el decreto establece la renovación automática anual de esta ayuda a las personas que ya son beneficiarias, siempre que mantengan las condiciones exigidas; por lo tanto, las personas que ya pidieron y obtuvieron la tarjeta el año pasado recibirán la nueva de forma automática.

Eso, junto con el hecho de que ya no dependa de una convocatoria anual de subvenciones, hará que el sistema sea más ágil, y se acortarán los plazos para la entrega y el aprovechamiento de la ayuda.

El decreto garantiza la estabilidad de una ayuda de la que se benefician anualmente cerca de 8.000 personas en las Islas. La dotación prevista este año es de 1,4 millones de euros.

La Tarjeta Básica consiste en una ayuda económica de 175 euros destinada a adquirir productos de primera necesidad para personas con dificultades económicas y que son beneficiarias de las pensiones más bajas, como las pensiones no contributivas (PNC), las del fondo de asistencia social (FAS) o de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI); así como para las personas de más de 65 años o con una discapacidad de grado superior o igual al 65% que tengan unos ingresos anuales inferiores a los que regula anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado con respecto a las pensiones no contributivas.

Se otorga una vez el año y se puede utilizar en hipermercados y cadenas de supermercados, supermercados, ultramarinos, economatos laborales y tiendas de alimentación en general, así como en farmacias, comercios de confección y textil, y zapaterías.