El Consell de Govern de este viernes ha aprobado el Decreto ley de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras que contempla, entre otras cosas, que los incrementos de edificabilidad a los hoteles de cuatro estrellas o a los apartamentos de tres llaves situados en zonas maduras se puedan aplicar en altura, con la adición de una o dos plantas.
La portavoz del Ejecutivo balear, Núria Riera, ha explicado que esta normativa servirá para desplegar las "actuaciones más urgentes para revitalizar la Playa de Palma", así como el resto de zonas maduras que se puedan declarar posteriormente.
Además, preguntada por las críticas por parte del sector de la oferta complementaria a este Decreto, la portavoz ha indicado que ésta está contemplada en la Ley Turística, por lo que no se han "quedado al margen".
En relación a los reproches de las entidades ecologistas, ha dicho no querer hacer "valoraciones en ese sentido", si bien ha destacado que el Decreto es "positivo porque mejora la calidad" de la zona y no tiene otra intención que "revitalizar las zonas maduras".
Concretamente, las nuevas plantas que se permitirá construir a los establecimientos deberán tener un máximo de ocho metros más. Además, en el caso de que la mejora suponga un incremento de categoría a cinco estrellas, se podrá pedir un aumento adicional del 10 por ciento de ocupación y de edificabilidad, siempre que haya consumido este 20% en altura.
Estos incrementos únicamente se podrán aplicar por el momento en la Playa de Palma puesto que, actualmente, es la única zona turística madura. No obstante, también podrá ser ejecutado en otras zonas que, en un futuro, sean declaradas maduras por el Consell Insular correspondiente, previo informe preceptivo y vinculante del Ayuntamiento afectado.
El Decreto Ley, que consta de 15 artículos, se divide entre medidas para la mejora de zonas turísticas maduras y en iniciativas de carácter turístico de aplicación en toda Baleares, con independencia de su declaración como zona madura.
PRESENTACIÓN DE PLANES DE CALIDAD
Otro aspecto destacado de la normativa relativa a zonas maduras es que se obliga a establecimientos como hostales, pensiones, posadas o viviendas turísticas de vacaciones a que presenten antes de que concluya este año un plan de calidad que tendrán que ejecutar en tres años. Asimismo, estos planes tendrán que presentarse en la oferta de restauración y entretenimiento.
También en relación a las zonas maduras, se dan seis meses a las diferentes administraciones para que aprueben y desarrollen planes y actuaciones definidas en los artículos 72 y 76 de la Ley de Turismo, como líneas de ayudas, inversiones en la zona o beneficios fiscales; y se reduce de seis a tres años el plazo de autoevaluación del que disponen los hoteles de una y dos estrellas y apartamentos de una y dos llaves para cumplir los requisitos de su categoría.
Asimismo, al declararse una zona turística madura, se entenderán como de interés autonómico los proyectos que pretendan la reconversión de la zona. Así, para la declaración de zona madura por parte de los Consells se pedirá la emisión de un informe preceptivo y vinculante del Ayuntamiento correspondiente y la definición de los aspectos mínimos a desarrollar posteriormente mediante los instrumentos que correspondan en materias como suelo, edificación, movilidad o transporte público, entre otros.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA REGULARIZACIÓN DE PLAZAS
Por otro lado, en cuanto a las medidas de aplicación en toda la comunidad, se amplía el plazo para la regularización de plazas turísticas no autorizadas de uno a tres años.
Además, se recupera la no necesidad de licencia de actividad previa a la licencia de obras de las actuaciones previstas en la Disposición Adicional 4ª y se aumenta el periodo que tienen los Consells para iniciar la redacción de los Planes de Intervención de Ámbito Turístico (PIAT), que pasa de seis a 18 meses.
El Decreto especifica cuáles serán las condiciones urbanísticas transitorias para los grandes equipamientos desestacionalizadores y su posible oferta complementaria, así como la obligatoriedad de emitir un informe previo a la tramitación de la declaración de interés general, previa audiencia del Ayuntamiento correspondiente.
Con este nuevo decreto también se deroga una ley de Playa de Palma que únicamente permitía la construcción de hoteles de cinco estrellas, por lo que ahora se podrán realizar de cuatro y de cinco estrellas.
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