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El pasado 3 de mayo de 2024 se aprobó la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda (la «Ley 3/2024»), que introduce una serie de medidas temporales destinadas a facilitar la incorporación de viviendas al mercado a un precio asequible para la ciudadanía, sin consumir territorio, posibilitando la ejecución de actuaciones de carácter urbanístico que superan los límites establecidos por el planeamiento vigente en relación con los usos, densidades residenciales, edificaciones y alturas máximas permitidas.

Las medidas temporales introducidas por dicha ley, en su mayoría limitadas al suelo urbano y a la intervención de edificios ya existentes, pueden dividirse en dos clases: por un lado, están la que posibilitan la creación de nuevas viviendas dentro de la edificabilidad permitida mediante el incremento de la densidad de viviendas y el cambio de uso y, por otro lado, las que suponen la creación de nuevas viviendas mediante un aumento de edificabilidad de las parcelas, superando los límites permitidos por el planeamiento urbanístico.

Las viviendas creadas a partir de las medidas temporales antes señaladas se convertirán en su gran mayoría en viviendas de precio limitado («VPL»). La Ley 3/2024 describe las VPL como las viviendas con una superficie de hasta 90 metros cuadrados, cuyo precio máximo unitario por metro cuadrado está limitado, tanto en el caso de arrendamiento, como de compraventa, incluidas las segundas y posteriores transmisiones.

El precio de las VPL se determinará aplicando un coeficiente multiplicador al precio unitario de una vivienda de protección oficial de régimen general situada en el mismo municipio y con la misma calificación energética. El coeficiente será del 1,1 en el caso de las VPL creadas a partir de intervenciones que no modifiquen la edificabilidad del inmueble y del 1,3 en el caso de las VPL creadas a partir de intervenciones que impliquen un aumento de edificabilidad o la creación de edificaciones de nueva planta, dado que las viviendas de este tipo requieren una mayor inversión inicial.

Las VPL podrán ser objeto de uso propio, venta, alquiler, alquiler con opción a compra y cualquier otra transmisión permitida en derecho, siempre atendiendo a las normas de determinación del precio aplicables a este tipo de inmuebles. Asimismo, las VPL tendrán que constituir el domicilio habitual y permanente de sus usuarios o beneficiarios, sin que en ningún caso pueda destinarse a la comercialización como estancia turística.

Las VPL serán accesibles únicamente a personas físicas mayores de edad, residentes en las Illes Balears que no sean titulares del pleno dominio o de un derecho de uso y disfrute de más de un 50% de alguna vivienda, salvo que la vivienda resulte inadecuada para las circunstancias personales o familiares del titular.

En conclusión, la Ley 3/2024 pretende dar respuesta a una apremiante necesidad de vivienda asequible mediante la aplicación de medidas de carácter temporal y extraordinario que permiten la realización de intervenciones de carácter urbanístico que van más allá de las limitaciones establecidas por el planeamiento vigente. Con el objetivo de que estas medidas extraordinarias lleven aparejadas consigo una reducción del precio de la vivienda en el mercado inmobiliario, la Ley 3/2024 obliga a que la mayoría de las nuevas viviendas creadas queden sometidas a un régimen de limitación de precio. Asimismo, la misma ley impone unos requisitos relativos al uso que se le puede dar a las VPL y a las personas que pueden beneficiarse de éstas.