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Aunque la jubilación ordinaria en España está fijada en los 66 años y 6 meses, si se ha cotizado menos de 38 años, y en 65 años —si cuenta con 38 años o más cotizados—, existen determinadas profesiones que pueden acceder a una jubilación anticipada a partir de los 60 años y cobrando la totalidad de la pensión.

Se trata, tal y como detalla la Seguridad Social, de aquellos grupos o actividades profesionales "cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad".

Los casos que enumera son, concretamente, diez: trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, miembros del cuerpo de la Ertzaintza, policías locales, miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra y Policía foral de Navarra.

Todas estas profesiones podrán ver adelantada su jubilación, aunque la normativa establece que la "aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años".

  • Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero: podrán jubilarse con una edad inferior a la ordinaria mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, cuando concurran circunstancias como las anteriormente descritas "de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto", apunta la Seguridad Social.
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos: aquí se encuentran los tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos. La edad mínima exigida se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al período "efectivamente trabajado" en cada categoría, del que se descontará el coeficiente que corresponda. En el caso de pilotos y segundos pilotos, será de un 0,40, mientras que para el mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea, dicho coeficiente será del 0,30.
  • Trabajadores ferroviarios: la edad mínima exigida en cada momento se reducirá en un tiempo igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda (0,15 ó 0,10), según la escala establecida.
  • Artistas: dentro de esta categoría, los cantantes, bailarines y trapecistas podrán jubilarse a partir de los 60 años, sin necesidad de aplicar coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores. Los demás artistas podrán hacerlo, pero con una reducción de un 8% de la pensión por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida.
  • Profesionales taurinos: las edades de jubilación varían en función del rango en esta profesión. Así, los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos podrán jubilarse a los 55 años; los puntilleros podrán hacerlo a partir de los 60 años, y los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes lo harán a los 65 años o la edad ordinaria exigida en cada momento, detalla la Seguridad Social.
  • Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos: en esta categoría están incluidos los trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que presten servicios como bomberos, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, en corporaciones locales, en comunidades autónomas, en el Ministerio de Defensa, en el Organismo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, así como en los consorcios o agrupaciones que pudieran tener constituidos las expresadas administraciones. Para calcular su edad anticipada de jubilación se aplicará el coeficiente reductor del 0,20 y, en ningún caso, podrá ser inferior a los 60 años, o a los 59, en supuestos donde se acrediten 35 o más años de cotización efectiva.
  • Miembros del cuerpo de la Ertzaintza: el coeficiente reductor que se aplica para acceder antes de lo habitual a la pensión de jubilación es del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros de este cuerpo de seguridad en el País Vasco. En ningún caso la edad podrá ser inferior a los 60 años o a la de 59 años, siempre y cuando se acrediten 35 años o más de actividad efectiva y cotización en la Ertzaintza.
  • Policías locales: en este caso, la edad de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros de la Policía local.
  • Miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra: este caso es similar al de la Ertzaintza, ya que se aplicará un coeficiente reductor del 0,20 para calcular la edad para el acceso a la pensión de jubilación. En ningún caso, el interesado podrá acceder con una edad inferior a 60 años, o a la de 59 años si ha acreditado 35 o más años cotizados en este cuerpo policial de Cataluña.
  • Policía foral de Navarra: se aplicará el coeficiente reductor del 0,20 a los años trabajados como policía foral de Navarra para reducir la edad de acceso a la pensión de jubilación, que en ningún caso podrá ser inferior a los 60 años, o a los 59 años cuando se acrediten 35 años o más cotizados.